REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (Unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en el presente caso, al ciudadano MELÉNDEZ MÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.173.162, nacido en fecha 01-05-1963; de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Maracaibo, estado Zulia, residenciado en carretera vía morita caserío Papayito, a cincuenta metros antes de la entrada de la curtiera, casa Nº 27-63, Municipio Papelón, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado MELÉNDEZ MÉNDEZ JOSÉ GREGORIO se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 eiusdem.-

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once días del mes de Agosto del año dos mil cinco.

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA C


LA SECRETARIA,

ABG. DANIAL LEAL

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
La Stria.