REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare 10 de Octubre de 2005
Años 194° y 145°


Visto el oficio s/n de fecha 07-10-05 mediante el cual La defensora Pública Penal Séptima Abg. Rosalba Rodríguez Arredondo, en su carácter de defensora del penado MONTALBAN TERÁN RICHARD HUMBERTO, solicita para su defendido, un permiso de salida transitoria, para el Barrio José Antonio Páez, calle 2, al lado del tanque de agua, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a visitar a su madre Ana Terán de 63 años de edad, ya que se encuentra en delicado estado de salud, este Juzgado para resolver observa:

El Artículo 62 literal “A” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado MONTALBAN TERÁN RICHARD HUMBERTO, la cual por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el Martes 11-10-05 a las 7:00 a.m. hasta el Jueves 13-10-05 a las 7:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria

Abg. Reina Rangel
1E-668-00
CZVL/Pablo