REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare 10 de Octubre de 2005
Años 194° y 145°


Visto el oficio s/n de fecha 06-10-05 mediante el cual la defensora pública primero Abg. Yaritza del Pilar Rivas, en su carácter de defensora del penado GONZALEZ JOSE FRANCISCO, solicita para su defendido un permiso de salida transitoria, para el Barrio Santo Domingo, Calle N° 13, Casa N° 4, frente a la Avenida La Ribereña, en la casa del señor Vicente Peraza, teléfono 0251-4460228, de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, con la finalidad de presentar a su hija ante el Registro Civil de esa Ciudad, este Juzgado para resolver observa:

El Artículo 62, literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GONZALEZ JOSE FRANCISCO, la cual por no tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el Jueves 13-10-05 a las 7:00 a.m. hasta el Sábado 15-10-05 a las 7:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Reina Ragel
E1-874-05
CZVL/Pablo