REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA E1-893-05
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO ALEJO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 02 de Marzo del año 1.984, de 19 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 20.541.406, residenciado en el Barrio “Las Américas”, calle 06, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNNOBLES y PORTE ILICÍTO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 412 en concordancia con el artículo 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal, procedente del Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción del arma incautada la cual resultó ser un cuchillo, sin marca aparente, con empuñadura conformada pon un tubo incrustado en la prolongación metálica, fijado con madera en la parte interna del referido tubo, con una hoja de corte con longitud de 17 centímetros, con terminación distal puntiaguda, amolada por ambos lados de dos centímetros con 5 milímetros en el extremo distal y el proximal de tres centímetros con 5 milímetros como en efecto así se ordena.
En consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigación Penal a objeto de que proceda a la destrucción de los objetos aquí indicados con levantamiento del acta correspondiente la cual deberá remitir constancia a este Juzgado. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
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