REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

N° _____

Exp. N° 1E-525-00.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra LINAREZ ROMERO KARELIS VERONICA, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 29/09/1972, soltera, de profesión oficio del hogar, hija de María Pérez y de Pablo Linarez, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.672, residenciada en la Urbanización el Panpero vía Duaca Calle 7 con calle 4 N° 59 del Municipio Crespo del Estado Lara, consta al folio 40, del cuaderno separado, conmutación de pena en confinamiento dictado en fecha 01/09/2000, por el Tribunal de Ejecución N° 4 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, , de lo ante expuesto este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Marzo de 1999 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana LINAREZ ROMERO KARELIS VERONICA, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nicolas Antonio Yajure.

SEGUNDO: en fecha 11 de Agosto de 2000, se le redimió la pena por trabajo y estudio por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, nueve (9) días y doce (12) horas, el 28 de Agosto del 2000, así mismo al folio N° 33 cursa nuevo computo por redención en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 12-03-2.001 a las 12 horas.

Al revisar el auto en cuestión, desde la fecha indicada (01-09-2000), se observa que corresponde el cumplimiento de pena para el 12/03/2001 a las 12 horas, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, a la ciudadana LINAREZ ROMERO KARELIS VERONICA, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 29/09/1972, soltera, de profesión oficio del hogar, hija de María Pérez y de Pablo Linarez, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.672, residenciada en la Urbanización el Panpero vía Duaca Calle 7 con calle 4 N° 59 del Municipio Crespo del Estado Lara, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nicolás Antonio Yajure, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.


Stria,