REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 27 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
CAUSA. 1E-807-04
Visto el escrito presentado por la Abogada ROSALBA VICENTINA RODRIGUEZ ARREDONDO en su carácter de Defensor público del penado OLIVERA VALERA CARLOS ALBERTO, mediante la cual solicita se le conceda una pernocta por el lapso de treinta (30) días, por cuanto presenta Síndrome Viral (Dengue), según constancia medica emitida por el Dr. Jorge Valero. Este Juzgado para decir observa: que en la evaluación practicada por el Medico Forense concluye que el mencionado penado no amerita reposo por encontrarse en buenas condiciones de salud, siendo que para que opere la salida transitoria es necesario que se acredite “enfermedad grave” tal como lo establece el Artículo 62 literal “a” de la Ley de reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado OLIVERA VALERA CARLOS ALBERTO y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
E1-807-04
CZV/yt.
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