REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 03 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
N° _______
Exp. N° 1E-468.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra EUGENIO MONTILLA VILLA, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 01-06-58, soltero, obrero, hijo de Juana Villa y Francisco Montilla, titular de la cédula de identidad N° 5.634.261, domiciliado en Barrio Los Cortijos calle 4 Nº 6-48 Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 23 de Septiembre de 2005, fue remitido a este Juzgado por el Abg. Yaudelis Graterol Azuaje, Prefecto del Municipio Autónomo Bocono, oficio participando la culminación de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la conmutación de pena en Confinamiento, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Enero de 2.000 la suprimida Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano EUGENIO MONTILLA VILLA, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2000, se le otorgó el beneficio de Confinamiento, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta, bajo la siguiente condición: Presentarse mensualmente ante la Prefectura de la Ciudad de Bocono Estado Trujillo, la cual se comprometió a cumplir en fecha 31 de Mayo de 2000.
Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto fecha 31 de Mayo de 2000, se observa que ha transcurrido el período de un (1) año, cuatro (4) meses, Un (1) día y dieciséis (16) horas, correspondiente a la conmutación de pena en confinamiento, habiendo cumplido el penado con las presentaciones que le fuere impuesta , transcurriendo así mismo el período de vigilancia como pena accesoria, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINCION TOTAL DE LA PENA , al ciudadano EUGENIO MONTILLA VILLA, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 01-06-58, soltero, obrero, hijo de Juana Villa y Francisco Montilla, titular de la cédula de identidad N° 5.634.261, domiciliado en Barrio Los Cortijos calle 4 Nº 6-48 Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
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