REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 04 de octubre de 2005
Años: 195° y 146 °
N° _______
Exp. N° 1E-355.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra RODRÍGUEZ RUIZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 04-03-69, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 9.748.945; y residenciado en la urbanización El Mangle, calle Independencia, bloque 1, piso 3, apartamento 0307, Carúpano, Estado Sucre, la cual pertenece al Municipio Bermúdez, en la que se observa que en fecha 17 de Febrero de 2005, fue remitido a este Juzgado por el Abg. Juan de Dios Hernández Marcano, Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, oficio participando la culminación de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, correspondientes a las penas accesorias, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 1998 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RODRÍGUEZ RUIZ JOSÉ GREGORIO, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 30 de agosto de 2001, se le Redimió la pena impuesta, por un lapso de SEÍS (06) MESES, NUEVE (9) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS de conformidad con el articulo 2° de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y Estudio.
En fecha 13 de Noviembre de 2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo la siguiente condición: Presentarse mensualmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual debe cumplir hasta la fecha 10 de Diciembre de 2003.
Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio (03-09-2001), hasta la presente fecha 04/10/2005, se observa que el penado RODRÍGUEZ RUIZ JOSÉ GREGORIO, cumplió con las presentaciones derivados del Beneficio de Libertad Condicional e inclusive con las penas accesorias, según lo reportado por el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDAS LAS PENAS PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano RODRÍGUEZ RUIZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 04-03-69, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 9.748.945; y residenciado en la urbanización El Mangle, calle Independencia, bloque 1, piso 3, apartamento 0307, Carúpano, Estado Sucre, la cual pertenece al Municipio Bermúdez, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese en oportunidad legal.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
1E-355
CZVL/Sol H.
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