REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 11 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil escrito mediante el cual la Abg. Milagro Gallardo, Defensora Pública Sexta solicita a este Tribunal le sea concedido al penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, un permiso de salida transitoria con fundamento en el literal a) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, debido a que su madre se encuentra en mal estado de salud.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… Es el caso ciudadana Juez, que en entrevista sostenida con mi defendido me manifestó que se encuentra con trastorno de salud, específicamente problemas (defecando con sangre) tanto es así que desde el día 22-09-05 al 03-10-05 se vió imposibilitado de acudir a su trabajo debido a que tubo (sic) que permanecer en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal por los quebrantos antes señalados, ya que posee antecedentes de trastornos estomacales, circunstancia ésta que puede evidenciarse de estudios clínicos y/o informes que corre inserto (sic) en la causa, es por ello que necesita asistencia médica especializada, siendo que el Médico Tratante es el Dr. Rafael Meléndez, Gastroenterólogo, quien trabaja en la Clínica San José de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, dado que tiene que trasladarse a otra ciudad, le solicito que le sea concedido permiso desde el día 11-10-05 al 15-10-05, para gestionar lo pertinente a la consulta médica, así mismo le informo que una vez que haya realizado la gestión, se le consignará (sic) los recaudos pertinentes”.


SEGUNDO: Abordando la situación del penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber, enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal que la pena impuesta a CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA fue de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, y que habiendo sido detenido preventivamente en fecha 03 de junio de 2000 y permanecido en dicha condición hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que tiene cumplida la mitad de la pena, razón por la cual cumple dicho requisito para optar al permiso solicitado. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, debiendo concederse el mismo por reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el Defensor Público Sexto a favor del penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA desde las seis horas de la mañana del día jueves 13 de Octubre de 2005 hasta las seis horas de la mañana el día sábado 22 de Octubre de 2005.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).