REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


Mediante escrito de 07 de fecha 22 de Septiembre de 2005, la Abg. Rosalía Rodríguez, Defensora Pública Séptima de este Circuito Judicial Penal se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar la revisión del cómputo de la pena correspondiente al penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN, con el objeto de establecer las fechas en que el mismo puede tener acceso a las medidas de pre-libertad.

Con el objeto de hacer la revisión correspondiente, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -
PRIMERO: El aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
En el presente caso, observa el Tribunal que el cómputo que aparece reseñado en el Expediente es de fecha 05 de Agosto de 2004, y que se practicó cuando estaba vigente la limitación contenida en el artículo 493, no cuenta por ello mismo, con la información completa referida a las medidas de pre-libertad, razón por la cual se estima procedente la solicitud formulada y, en consecuencia, se practica a continuación el cómputo correspondiente.

SEGUNDO: Consta en auto inserto a los folios 43 a 48, Pieza N° 1 del Expediente, que el penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN, fue preventivamente detenido el día 15 de Septiembre de 2003, y que ha permanecido en esta situación ininterrumpidamente hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Posteriormente, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Mayo de 2004 inserta a los folios 189 a 204, Pieza N° 2 del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por haber resultado culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en la persona de RAFAEL SEGUNDO CANELÓN, LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de PEDRO JOSÉ VALERA.

TERCERO: Desde el día 15 de Septiembre de 2003 en que el penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN fue preventivamente detenido hasta la presente fecha, intervalo durante el cual ha estado ininterrumpidamente privado de su libertad, se infiere que ha cumplido un tiempo total de DOS AÑOS Y VEINTIOCHO DÍAS, tiempo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser imputado a su pena principal. Así se decide.

De ello se infiere que, habiendo sido condenado el penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, y habiendo cumplido ya un tiempo de DOS AÑOS Y VEINTIOCHO DÍAS imputables a esa pena principal, se infiere que le resta por cumplir un tiempo de DIEZ AÑOS, TRES MESES Y DOS DÍAS, los cuales se cumplirán el día 15 de Enero de 2016. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES AÑOS y UN MES, los cuales culminarán el día 15 de Febrero de 2019. Así se establece.

Determinado así el cómputo de la pena respecto a EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN, corresponde en consecuencia, establecer las siguientes referencias:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS Y UN MES, la cumplirá el día 15 de Octubre de 2006, requisito temporal para acceder a la medida de Destacamento de Trabajo;
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, la cumplirá el día 25 de Octubre de 2007, requisito temporal para acceder a la medida de Régimen Abierto;
3) Las dos terceras partes de la pena, que es por un tiempo de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, la cumplirá el día 25 de Diciembre de 2011, requisito temporal para acceder a la medida de Libertad Condicional;
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de NUEVE AÑOS Y TRES MESES, la cumplirá el día 15 de Diciembre de 2012, requisito temporal para acceder a la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V I S A el cómputo de ley practicado en la presente causa respecto al penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN y determina que habiendo sido condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, y habiendo cumplido ya un tiempo de DOS AÑOS Y VEINTIOCHO DÍAS imputables a esa pena principal, le resta por cumplir un tiempo de DIEZ AÑOS, TRES MESES Y DOS DÍAS, los cuales se cumplirán el día 15 de Enero de 2016. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES AÑOS y UN MES, los cuales culminarán el día 15 de Febrero de 2019.

SEGUNDO: Se infiere del cómputo practicado, que el penado EDILIO ANTONIO PÉREZ CANELÓN tiene acceso a plantear medidas de pre-libertad, en las siguientes fechas:

 La cuarta parte de la pena, la cumplirá el día 15 de Octubre de 2006, requisito temporal para acceder a la medida de Destacamento de Trabajo;
 La tercera parte de la pena, la cumplirá el día 25 de Octubre de 2007, requisito temporal para acceder a la medida de Régimen Abierto;
 Las dos terceras partes de la pena, la cumplirá el día 25 de Diciembre de 2011, requisito temporal para acceder a la medida de Libertad Condicional;
 Las tres cuartas partes de la pena, la cumplirá el día 15 de Diciembre de 2012, requisito temporal para acceder a la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento.

Líbrense las correspondientes notificaciones y demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).