REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 24 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


Por recibido constante de tres (3) folios útiles Oficio N° 179 de 13 de Octubre de 2005, mediante el cual la ciudadana Jefe del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, remite a este Tribunal dos ejemplares certificados de un mismo tenor, correspondientes al Acta de Defunción N° 227 de fecha 07 de Junio de 2004, inserta al Tomo 1, folio 115 de los Libros de Actas de Defunciones llevados por dicho Despacho, referida al ciudadano JOSÉ ISRAEL REINA SILVA.

Debe en consecuencia el Tribunal resolver lo procedente en torno a esta defunción, y a tal efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 25 de febrero de 2004 inserta a los folios 46 a 76, Pieza N° 2 del Expediente la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó al penado JOSÉ ISRAEL REINA SILVA, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

SEGUNDO: En fecha 08 de Mayo de 1992, según consta en auto inserto al folio 99, Pieza 2 del Expediente, el penado JOSÉ ISRAEL REINA SILVA obtuvo su libertad provisional bajo fianza, razón por la cual para el momento de la sentencia se encontraba en libertad. Como consecuencia de ello este Tribunal ordenó la aprehensión de dicho ciudadano, con la finalidad de que cumpliera la pena que le fue impuesta.

TERCERO: Mediante Oficio N° 989 de 29 de Julio de 2004 el ciudadano Jefe de la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado de Portuguesa informó a este Tribunal que el penado JOSÉ ISRAEL REINA SILVA había fallecido en el Caserío La Capilla, consignando anexa fotocopia simple del acta de defunción, por lo cual se acordó librar Oficio a la Prefectura correspondiente, a fin de obtener una copia certificada de dicha Acta de Defunción.

- II -

Ahora bien, por cuanto existe suficiente evidencia acreditada mediante documento público constituido por copia certificada del Acta de Defunción N° 227 de 07 de Junio de 2004 expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa (folios 126 y 127 Pieza N° 2), de que el penado JOSÉ ISRAEL REINA SILVA falleció a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA Y TALLO CEREBRAL, DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO OCCIPITAL, es por lo que con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, corresponde declarar extinguida la pena en relación con dicho penado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado JOSÉ ISRAEL REINA SILVA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural del Caserío La Capilla, Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Agosto de 1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.020, hijo de Ángel Rosalino Reina y Carmen Silva, de estado civil soltero, de ocupación obrero y vecino de La Capilla, Guanare, Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).