REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 25 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil escrito mediante el cual el penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ BARAZARTE solicita a este Tribunal le sea concedido un permiso de salida transitoria para comercializar productos agrícolas que cultiva.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar un permiso o pernocta por el lapso y en la fecha que usted disponga, con la finalidad de trasladarme hacia la parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, para realizar venta de hortalizas (cilantro, ají dulce, entre otros)…”.


SEGUNDO: Con el objeto de resolver dicha solicitud, observa el Tribunal que la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber, enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ BARAZARTE, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal que según se aprecia en auto inserto a los folios 109 a 113, Pieza N° 2 del Expediente, la pena impuesta a JOSÉ RAMÓN PÉREZ BARAZARTE fue de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y que habiendo sido detenido preventivamente en fecha 15 de febrero de 2004 hasta el 17 de junio de 2004, contando además el tiempo que ha permanecido detenido en cumplimiento de la pena impuesta sumado al tiempo de redención, en fecha 01 de Octubre de 2005 cumplió el tiempo requerido por la ley para optar por la medida de libertad condicional, de lo cual se infiere que ya cumplió la mitad de la pena, debiendo considerarse así cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ BARAZARTE, por reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ BARAZARTE, por reunir todos los requisitos exigidos por la ley, desde el día jueves 27 de Octubre de 2005 a las seis horas de la tarde, hasta el día domingo 30 de Octubre de 2005 a las seis horas de la t arde.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.
EL JUEZ,


Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.


EL SECRETARIO,

Abg. Juan Alberto Valera.