REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 25 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


Por recibido constante de dos (2) folios útiles Oficio N° 110 de 25 de Agosto de 2005, mediante el cual el ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, remite a este Tribunal un ejemplar certificado, correspondiente al Acta de Defunción N° 171 de fecha 16 de Mayo de 2001, inserta en los Libros de Actas de Defunciones llevados por dicho Despacho, referida al ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ. Agréguese al Expediente respectivo.

Debe en consecuencia el Tribunal resolver lo procedente en torno a esta defunción, y a tal efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 20 de noviembre de 1998 inserta a los folios 111 a 120, Pieza N° 4 del Expediente, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó al penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo de 2000, según consta en auto inserto al folio 199, Pieza 4 del Expediente, el penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ obtuvo su libertad al acceder a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose el régimen de prueba por un lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES Y DOS DÍAS, tiempo que culminaría en fecha 02 de Mayo de 2003. Sin embargo, consta en auto inserto al folio 41, Pieza N° 5 del Expediente, que el Tribunal tuvo conocimiento de que el penado falleció en fecha 15 de Junio de 2001, como consecuencia de un acto de sicariato reseñado en la prensa local, de lo cual se infiere que el fallecimiento se produjo mientras se encontraba sujeto al régimen de prueba establecido como consecuencia de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

- II -

Ahora bien, por cuanto existe suficiente evidencia acreditada mediante documento público constituido por copia certificada del Acta de Defunción N° 171 de 16 de Mayo de 2001 expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Páez, Estado Portuguesa (folio 64, Pieza N° 5), de que el penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ falleció a causa de HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN DIFERENTES ÁREAS CORPORALES, es por lo que con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, corresponde declarar extinguida la pena en relación con dicho penado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Julio de 1954, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.643, hijo de José Agüero y Juana, de estado civil casado, de ocupación mecánico y residenciado en Calle 4, casa N° 13, Sector 3, Urbanización “24 de Julio”, Acarigua, Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).