REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 31de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

Mediante Oficio N° 716 de 16 de Agosto de 2005 la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal con la finalidad de presentar INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL referido a medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordada al penado SERGIO NAVAS, en el cual emite un pronunciamiento DESFAVORABLE debido a que éste presuntamente incumplió las condiciones a que fue sometido para acceder a dicha medida.

A fin de resolver, previamente se observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El Informe presentado es del siguiente tenor:

“El ciudadano SERGIO NAVAS no está cumpliendo con el régimen de prueba, es decir, ni siquiera a la entrevista inicial. En el área familiar, se desconoce dirección así como Oficio que pueda desempeñar. CONCLUSIONES: La evaluación de su comportamiento se estima DESFAVORABLE, existe quebrantamiento del beneficio acordado el 17-08-2001…”.


SEGUNDO: El penado SERGIO NAVAS fue condenado por sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Mayo de 1997 a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Mediante auto de fecha 17 de Agosto de 2001 inserto al folio 161, Pieza N° 2 del Expediente, este Tribunal concedió a SERGIO NAVAS la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sujeta a las siguientes condiciones:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2- Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado en las Oficinas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare.-

- II -

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En el presente caso, observa el Tribunal que desde la fecha de concesión de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el penado SERGIO NAVAS incumplió las obligaciones que le fueron impuestas, como se evidencia del Oficio N° 734 de 17 de Junio de 2002 (folio 166, Pieza N° 2). A partir de esta fecha se hizo toda clase de diligencias tendientes a obtener la localización y captura del antes mencionado penal, lo cual hasta la presente fecha resultó infructuoso, lo cual evidencia que ciertamente el penado en mención no abordó con la seriedad requerida, el régimen a que fue sometido; de lo que se infiere que no internalizó las pautas de la progresividad en el tratamiento penitenciario, haciéndose procedente la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, R E V O C A LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que fue concedida en fecha 17 de Agosto de 2001 según decisión inserta al folio 161, Pieza N° 2, al penado SERGIO NAVAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.616, natural de Las Palmitas, Estado Portuguesa, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Sergio Durán y María Pricilia de Durán, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Sector 4, Vereda 20, Guanare, y se ordena su captura a los fines de que cumpla la pena que le fue impuesta.

Líbrense los oficios correspondientes y háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).