REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 05 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°


Visto el oficio N° 913, de fecha 24 de agosto de 2005, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Centro Penitenciario de los Llanos (Dpto. Jurídico), Guanare Estado Portuguesa; mediante el cual solicita la corrección del Auto Ejecutorio del Penado HERRERA SILVA JHON KANNY, dictado por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2003, en virtud de que el cumplimiento efectivo de la pena es el día 02 de agosto de 2011 y no el 02 de agosto de 2013 como se indica en el referido auto ejecutorio. Este Tribunal de Ejecución N° a los fines de resolver observa:

El penado HERRERA SILVA JHON KENNY, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; fue detenido en fecha 02 de agosto de 2002, por lo que ciertamente el cumplimiento efectivo de la pena lo será el día 02 de agosto de 2011. Asimismo, se observa que en el cómputo efectuado en esa misma fecha, se señaló, por error material e involuntario, que el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le permiten al penado acceder al beneficio de confinamiento, lo sería el 08 de mayo de 2009, siendo lo correcto que las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 02 de mayo de 2009. Quedan así subsanados los errores materiales y involuntarios cometidos.

En este mismo orden de ideas, a partir de las fechas que a continuación se transcriben, podrá el mencionado penado, solicitar los siguientes beneficios:

Cumple la mitad de la pena el 02 de agosto de 2007.

La cuarta parte de la pena, para optar a la medida de Destacamento de Trabajo, la cumple el 02 de noviembre de 2004.

Cumple la tercera parte de la pena, para optar al beneficio de régimen abierto, el 02 de agosto de 2005.

Cumple las dos terceras partes de la pena, para optar al beneficio de libertad condicional, el 02 de agosto de 2008.

Cumple las tres cuartas partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el 02 de mayo de 2009.

El periodo de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que es por una curta parte de la pena, el cual comienza el día siguiente (inclusive) al cumplimiento efectivo de la pena, culmina el 02 de noviembre de 2013.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Valera. (Hay el Sello del Tribunal).