REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 07 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
Mediante Oficio N° 885 de 07 de Agosto de 2005, el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar la revisión del cómputo de la pena correspondiente al penado JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ, a fin de que el mismo quede anexo al Expediente Carcelario.
Con el objeto de hacer la revisión correspondiente, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
PRIMERO: Consta en acta policial inserta a los folios 4 y 5, Pieza N° 1 del Expediente, que el penado JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ, fue preventivamente detenido el día 29 de Febrero de 2004. Así mismo, consta que le fue concedida una medida menos gravosa en fecha 02 de Marzo de 2004 por este Tribunal, razón por la cual estuvo privado de su libertad durante DOS DÍAS, tiempo que es imputable y descontable de su pena principal.
SEGUNDO: Posteriormente, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Agosto de 2004 inserta a los folios 47 a 75, Pieza N° 2 del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por haber resultado culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en la persona de Porfirio José Mejías Ortegano, LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de José Luis García Vidal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem, en perjuicio del orden público.
TERCERO: Por cuanto el penado JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ se encontraba sujeto a una medida de coerción personal menos gravosa, este Tribunal a fin de ejecutar la correspondiente sentencia definitivamente firme, ordenó su captura, la cual se materializó en fecha 22 de Noviembre de 2005, fecha en la cual ingresó al establecimiento reclusorio, en el cual se ha mantenido privado de la libertad hasta la presente fecha, por un total de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS, tiempo que es imputable y descontable de su pena principal.
CUARTO: Al sumar los dos días que inicialmente estuvo privado de su libertad, a los diez meses y quince días que lleva detenido hasta la presente fecha, se infiere que JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ ha cumplido un tiempo total de DIEZ MESES Y DIECISIETE DÍAS, tiempo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser imputado a su pena principal. Así se decide.
De ello se infiere que, habiendo sido condenado el penado JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, y habiendo cumplido ya un tiempo de DIEZ MESES Y DIECISIETE DÍAS imputables a esa pena principal, se infiere que le resta por cumplir un tiempo de DOCE AÑOS, CINCO MESES Y TRECE DÍAS, los cuales se cumplirán el día 25 de Marzo de 2018. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES AÑOS y CUATRO MESES, los cuales culminarán el día 25 de Julio de 2021. Así se establece.
Determinado así el cómputo de la pena respecto a JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ, corresponde en consecuencia, establecer las siguientes referencias:
1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, la cumplirá el día 20 de Marzo de 2008, requisito temporal para acceder a la medida de Destacamento de Trabajo;
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS, la cumplirá el día 30 de Abril de 2009, requisito temporal para acceder a la medida de Régimen Abierto;
3) Las dos terceras partes de la pena, que es por un tiempo de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, la cumplirá el día 10 de Octubre de 2013;
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de DIEZ AÑOS, la cumplirá el día 22 de Noviembre de 2014, requisito temporal para acceder a la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V I S A el cómputo de ley practicado en la presente causa respecto al penado JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ y determina que habiendo sido condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, y habiendo cumplido ya un tiempo de DIEZ MESES Y DIECISIETE DÍAS imputables a esa pena principal, le resta por cumplir un tiempo de DOCE AÑOS, CINCO MESES Y TRECE DÍAS, los cuales se cumplirán el día 25 de Marzo de 2018. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES AÑOS y CUATRO MESES, los cuales culminarán el día 25 de Julio de 2021.
SEGUNDO: Se infiere del cómputo practicado, que el penado JESÚS MANUEL BETANCOURT MARTÍNEZ tiene acceso a plantear medidas de pre-libertad, en las siguientes fechas:
La cuarta parte de la pena, la cumplirá el día 20 de Marzo de 2008, requisito temporal para acceder a la medida de Destacamento de Trabajo;
La tercera parte de la pena, la cumplirá el día 30 de Abril de 2009, requisito temporal para acceder a la medida de Régimen Abierto;
Las dos terceras partes de la pena, la cumplirá el día 10 de Octubre de 2013, requisito temporal para acceder a la medida de Libertad Condicional;
Las tres cuartas partes de la pena, la cumplirá el día 22 de Noviembre de 2014, requisito temporal para acceder a la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento.
Líbrense las correspondientes notificaciones y demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).