REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 07 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil, Oficio N° 1269 mediante el cual el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal transmite a este Despacho la solicitud del penado FÉLIX ALBERTO LUCENA YÁNEZ permiso de salida transitoria con el objeto de visitar a su madre que se encuentra enferma. Agréguese al Expediente respectivo.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… muy respetuosamente acudo a usted en la oportunidad de solicitar me conceda una pernocta por el lapso que usted me designe, para trasladarme hasta el Barrio Bella Vista, calle 03 entre Av. 36-37, casa N° 37-52, con la finalidad de visitar a mi madre Dilia Yépez, la cual se encuentra enferma. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 literal (A) de la Ley de Régimen Penitenciario vigente…”.


SEGUNDO: Abordando la situación del penado FÉLIZ ALBERTO LUCENA YÉPEZ desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano FÉLIX ALBERTO LUCENA YÁNEZ, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es la enfermedad de su madre, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal a) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo inserto a los folios 116 a 117, Pieza n° 6 del Expediente, que la pena impuesta a FÉLIX ALBERTO LUCENA YÁNEZ fue de DIECIOCHO AÑOS, NUEVE MESES Y CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido adicionándole tiempos redimidos, un total de ONCE AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, OCHO MESES Y DIECISIETE DÍAS, de lo cual se infiere que tiene cumplida la mitad de la pena, razón por la cual cumple dicho requisito para optar al permiso solicitado. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado FÉLIX ALBERTO LUCENA YÁNEZ, debiendo concederse el mismo por reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado FÉLIX ALBERTO LUCENA YÁNEZ desde las seis horas de la tarde del día viernes 7 de Octubre de 2005 hasta las seis horas de la tarde el día domingo 9 de Octubre de 2005.

Se comisiona a la Policía de Orden Público del Estado Portuguesa, a fin de que durante el permiso concedido al antes nombrado penado efectúe por lo menos una visita diaria en la dirección que el mismo indicó a los efectos de constatar si en efecto la visita tiene por objeto “visitar a su madre enferma”. Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).