REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 07 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
Por recibido constante de un (1) folio útil, escrito mediante el cual la Abg. Milagro Gallardo, Defensora Pública Sexta de este Circuito Judicial Penal plantea solicitud de permiso de salida transitoria para su defendido EVANGELIO COROMOTO PÉREZ con el objeto de asistir al novenario de su hermana fallecida, que se celebrará el próximo día 09 de Octubre de 2005. Agréguese al Expediente respectivo.
Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:
“… Es el caso ciudadana Juez que a mi defendido le falleció su hermana en fecha 29/09/05, tal como consta de copia fotostática simple de acta de defunción que anexo a la presente solicitud y el novenario se realizará el día 09/09/05 que es domingo y es por ello que acudo ante su autoridad para que le otorgue pernocta desde el día 09/09/05 al 11/10/05. Solicitud que elevo ante usted de conformidad al artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario…”.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
En el caso del ciudadano EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es el novenario con motivo de la muerte de su hermana, y el mismo no se adecúa a lo establecido en el literal a) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que habla del fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge, mas no de parientes colaterales.
Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo inserto a los folios 116 a 117, Pieza n° 6 del Expediente, que la pena impuesta a EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ fue de OCHO AÑOS, DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido adicionándole tiempos redimidos, la mitad de la pena, razón por la cual cumple dicho requisito para optar al permiso solicitado. Así se decide.
Por otra parte, debe tenerse en consideración que a dicho penado le fue concedido el permiso para los actos de velación y entierro de su hermana, con lo cual se le facilitó que pudiera honrar con su presencia la memoria de dicha pariente en los instantes de su inhumación. El novenario, que el rito católico celebra a los nueve días de las exequias, es un acto más social-religioso que de tributo personal entre pariente vivo y pariente fallecido, razón por la cual estima quien decide que con dicho permiso ya concedido se le dio la oportunidad de cumplir con su ser querido ya fallecido, y que, si su interés por asistir al novenario está determinado por la necesidad de interceder ante Dios por el alma de su hermana, no hay ningún canon ritual que obligue a que tal acto se celebre dentro de un novenario con parientes y amigos, ya que lo puede desarrollar en su intimidad personal, incluso en la cárcel.
Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, debiendo negarse el mismo por no reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ a través de su defensora, para asistir al novenario con motivo del fallecimiento de su hermana.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).