REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010276
ASUNTO : PP11-P-2005-010276
JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
SECRETARIA: Abg. Sol Del Valle Ramos
FISCAL: Abg. Moisés Raúl Cordero
IMPUTADO: José Gregorio Capriles Páez
VICTIMA: Yolimar Coromoto Nelo Casadiego
DELITO: Violencia Física
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez a favor de JOSÉ GREGORIO CAPRILES PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.547, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yolimar Coromoto Nelo Casadiego, y a quien según el criterio fiscal, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado a que la victima y el referido imputado firmaron Acto Conciliatorio, por consiguiente ambas partes han respetado dicho acto, por lo que considera que existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano José Gregorio Capriles Páez, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAPRILES PÁEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Suplente de Control N° 1,
Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La Secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos