REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2000-000020
ASUNTO : PJ11-P-2000-000020
En fecha 14-10-05, se dio inicio a la audiencia especial en virtud del oficio N° 8220, de fecha 12-10-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Carora, Estado Lara, mediante el cual informan la aprehensión del WILDER YASMIR TIMAURE ANTEQUERA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.981.994, residenciado en la Villa Araure I, Avenida 6, Casa N° 64, Araure, Estado Portuguesa, debido a la orden de aprehensión que pesara sobre el referido imputado librada por este Tribunal de Control N°1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-09-2000, y solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico en fecha 25-09-2000, a quien se le sigue causa N° PJ11-P-2000-000020, por el delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirian Rosa León.
Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Publico solicito a este Juzgado la Verificación Total y cabal cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al mencionado ciudadano, y solicito la revocación de la medida Cautelar impuesta por este Tribunal de Control N° 1, en fecha 29-07-2000, por incumplimiento de las mismas. Este Tribunal de Control N°1, a los fines de decidir Observa:
Primero: Consta en la actuaciones que en fecha 29-07-2000, este Juzgado decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de las Contentivas en los ordinales 3° y 4° del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, al mencionado imputado, consistentes en presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días y Prohibición de salir de la jurisdicción o Localidad donde reside.
Segundo: De la Revisión del Sistema (IURIS) se evidencia que el mencionado imputado No ha cumplido nunca con las presentaciones que les fueron impuestas cada ocho (08) días.
Tercero: Consta en las actuaciones oficio N° 8220, de fecha 12-10-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Carora, Estado Lara, mediante el cual se evidencia que el referido imputado fue capturado fuera de la Jurisdicción del Estado Portuguesa, violentando así la prohibición que le había sido impuesta de Salir sin autorización de la Jurisdicción del Estado Portuguesa y de la localidad donde reside.
Cuarto: Por lo que se evidencia que el ciudadano WILDER YASMIR TIMAURE ANTEQUERA, incumplió sin motivos justificados con las condiciones impuestas por este Tribunal de Control N° 1, por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es Revocar la Medida Cautelar que le fue impuesta, por incumplimiento de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las Consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuere sido impuesta en fecha 29-07-200, al ciudadano: WILDER YASMIR TIMAURE ANTEQUERA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.981.994, residenciado en la Villa Araure I, Avenida 6, Casa N° 64, Araure, Estado Portuguesa, y DECRETA UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena su reintegro. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 1,
ABOG. MILENNY FRANCO MARCHAN
LA SECRETARIA
ABOG. SOL DEL VALLE RAMOS