REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003553
ASUNTO : PP11-P-2004-000248


En fecha 13-10-05, se dio inicio a la audiencia especial de verificación total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal de Control en fecha 25-10-04, el ciudadano JUAN CARLOS BORJAS HERRERA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.077.072, residenciado en la Avenida Simón Bolívar, Sector La Polar, Casa de color Amarillo, por detrás de la Polar, Guanare Estado Portuguesa.
Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Publico solicito a este Juzgado la Verificación Total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano, solicitud esta a la que se adhirió la defensa, realizada la verificación el tribunal para decidir observa:
Primero: Consta en la actuaciones que en fecha 25-10-05, este Juzgado decreto Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Juan Carlos Borjes Herrera, por el lapso de un (01) año, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la alcaldía de Ararure para prestar Labor Social y deberá presentar constancia de que efectivamente esta realizando dicha labor; 2) continuar con los estudios de Bachillerato en las Misiones, deberá presentar constancia de estudios;3) prohibición de acercarse a la victima;4) mantener un Trabajo e igual mente deberá presentar constancia; se acordó una medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada tres (03) meses por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Consta en las actuaciones Oficio N° 577, de fecha 15-07-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo suscrito por la Directora T.S. Carmen Coromoto Rojas Alvarado, mediante el cual remite anexo a este Tribunal informe periódico conductual del ciudadano Juan Carlos Borjas Herrera, y donde en sus conclusiones señala “ la Evaluación es Negativa por irreverente a la medida” (sic).

Tercero: Igualmente consta en la presente actuacion Constancia de Trabajo expedida en fecha 02-11-04, Constancia de Estudios de Misión Ribas, expedida en fecha 26-10-04.

Cuarto: de la Revisión del Sistema (IURIS) se evidencia que el mencionado imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones que les fueron impuestas cada tres (03) meses.

Quinto: No consta en las actuaciones Constancia de labor Social de la Alcaldía de Araure.

Sexto: De las actuaciones se evidencia que el mencionado imputado no ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, por lo que considera que es necesario la extensión del lapso de Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año más, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las Consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Municipio Hunda del Estado Portuguesa a los fines de Prestar Labor Social debiendo consignar constancia por ante este tribunal expedida por la mencionada Alcaldía; 2) Continuar con los Estudios de bachillerato en la Misión Ribas de lo cual deberá presentar constancia; 3) Prohibición de acercarse a la victima; 4) Mantener Trabajo estable y presentar constancia de trabajo; se mantiene la medida cautelar que le fuere impuesta por este tribunal establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentación periódica cada tres (03) meses por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa en virtud de que el mencionado fijo su residencia en la mencionada ciudad. Todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 1,

ABOG. MILENNY FRANCO MARCHAN
LA SECRETARIA
ABOG. SOL DEL VALLE RAMOS