REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010183
ASUNTO : PP11-P-2005-010183


JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

SECRETARIA: Abg. Sol Del valle Ramos

FISCAL: Abg. Moisés Cordero Méndez


IMPUTADO: Wilfredo Giovanny Sotillo Herrera

VICTIMA: Eglis Pérez Lucena

DELITO: Lesiones Culposas

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez a favor de WILFREDO GIOVANNY SOTILLO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.199.680, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eglis Pérez Lucena, y a quien según el criterio fiscal, del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que las actuaciones donde resultara imputado el ciudadano WILFREDO GIOVANNY SOTILLO HERRERA, no es posible demostrar responsabilidad alguna dada la ausencia de testigos que demuestren la imprudencia del imputado de auto, motivo por el cual no hay bases y elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Wilfredo Giovanny Sotillo Herrera, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILFREDO GIOVANNY SOTILLO HERRERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Suplente de Control N° 1,

Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La Secretaria

Abg. Sol Del Valle Ramos