REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009828
ASUNTO : PP11-P-2005-009828
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra de los imputados JESÚS ALBERTO SOTO CORDERO, Venezolano, nacido el día 31/07/1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.157.964, soltero, residenciado en EL Barrio Campo Lindo, Callejón Coromoto, con calle 30 entre avenida 22, casa N° 30-56, Acarigua Estado Portuguesa; y DIXON ISRAEL PACHECO GRATEROL, venezolano , de fecha de nacimiento 25/02/1987, de 18 años de adad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.506, residenciado en la calle 30B, con avenida 21 y 22, casa N| 21-30 del Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, según por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ambos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano HENRY LA ROSA. Los imputados se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abg. Zulay Jiménez.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
“Siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde del día de hoy,…nos trasladamos a la avenida Páez, con calle 28 y 29, donde al parecer habían cometido un robo,…inmediatamente nos trasladamos al lugar, donde realizamos un recorrido por el sector cuando a la altura del sector Coromoto visualizamos varios sujetos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa y emprenden la huída en veloz carrera, logrando la captura de dos de ellos… luego los trasladamos hasta esta comisaría donde una vez acá, se encontraba el propietario del establecimiento quien los reconoce y nos informa que esos fueron dos de los ciudadanos que le cometieron el robo y hasta incluso manifestó que era la segunda vez que llegaban a robarlo,…siendo estos identificados… como: JESÚS ALBERTO SOTO CORDERO ,…titular de la cédula de identidad N° V-20.157.964 y DIXON ISRAEL PACHECO GRATEROL,…titular de la cédula de identidad N° V-18.844.506…”. Y Denuncia del ciudadano HENRY LA ROSA, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Eso fue como a las 01:00 horas de la tarde del día de hoy, en el negocio accesorio para vehículo Sofía ubicado en la avenida Páez, entre calle 28 y 29 específicamente frente al comercial el conquistador, yo me encontraba trabajando en un vehículo marca…instalando un papel ahumado en compañía de mi ayudante CARLOS ROJAS DUQUE, y el dueño del vehículo, cuando de pronto llegaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas, nos despojaron de dinero en efectivo y prendas de vestir, después huyeron del lugar en veloz carrera…por las adyacencias logrando dar la captura de
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de los acusados: JESÚS ALBERTO SOTO CORDERO, Venezolano, nacido el día 31/07/1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.157.964, soltero, residenciado en EL Barrio Campo Lindo, Callejón Coromoto, con calle 30 entre avenida 22, casa N° 30-56, Acarigua Estado Portuguesa; y DIXON ISRAEL PACHECO GRATEROL, venezolano , de fecha de nacimiento 25/02/1987, de 18 años de adad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.506, residenciado en la calle 30B, con avenida 21 y 22, casa N| 21-30 del Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, según por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ambos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano HENRY LA ROSA.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
TESTIGOS:
1. –JOSE DIONISIO LINARES VALENZUELA.
2. – WILMAR CASTILLO.
3. – HENRY LA ROSA.
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 39 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan, y los segundos funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención de los imputados.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE ROBO AGRAVADO.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene MEDIDA CAUTELAR de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOTO CORDERO, y DIXON ISRAEL PACHECO GRATEROL, en el mismo lugar de reclusión.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para los imputados: JESÚS ALBERTO SOTO CORDERO, Venezolano, nacido el día 31/07/1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.157.964, soltero, residenciado en EL Barrio Campo Lindo, Callejón Coromoto, con calle 30 entre avenida 22, casa N° 30-56, Acarigua Estado Portuguesa; y DIXON ISRAEL PACHECO GRATEROL, venezolano , de fecha de nacimiento 25/02/1987, de 18 años de adad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.506, residenciado en la calle 30B, con avenida 21 y 22, casa N| 21-30 del Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, según por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ambos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano HENRY LA ROSA. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS