REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011802
ASUNTO : PP11-P-2005-011802

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico representado por el Abg. Elida Vargas, la cual solicita se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados: CARLOS RAFAEL VARGAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-11-57, de 48 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 4, calle 13, casa N° 3-44 Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.273 y FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-07-81, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 5, con calle 3 y 4, casa N° 4-29 Barrio La Antena Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de identidad N° V-15.352.638. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal. Los imputados estuvieron asistidos por los abgs. Abg. Henry Mosquera y Abg. Juan Francisco Alvarado. Oídas las partes en esta audiencia el tribunal el Tribunal para decidir observa:

La declaración del imputado FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, expuso “yo estaba en el mercado mayorista comprando unos condimentos y vi al señor y le pedí la cola hacia el playón porque el tiene un puesto de verdura en el playón, yo trabajo vendiendo ajo y condimentos para los campos, por eso le pedí la cola y cuando venimos en la alcabala la lucia nos paran. Es Todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal quien formulo las siguientes preguntas ¿diga quien conducía el vehículo que fue retenido por funcionarios de la lucia? Contesto: el señor que yo le pedí la cola. Otra ¿desde cuando conoce a usted al conductor del vehículo? Contesto: como hace un año que yo tengo trabajando allá. Otra ¿diga desde hace cuanto tiempo el conductor de ese vehículo posee este vehículo? Contesto: yo se lo vi fue esta semana. Otra ¿diga si sabe como adquirió el vehículo? Contesto: no se nada. Otra ¿Cómo se llama el conductor? Contesto: yo solo lo consto por Carlos. Otra ¿diga donde fue que le pidió la cola? Contesto: en el mercado de mayorista de Barquisimeto. La defensa no formulo preguntas. El Tribunal pregunto ¿diga si en otra oportunidad ha estado detenido? Contesto: si en Barquisimeto por Porte Ilícito de Arma.

Declaración del imputado CARLOS RAFAEL VARGAS GARCIA, expuso “ yo tengo una camioneta cava para trabajar con las verduras y esa me la presto un sobrino mío de nombre Armando Querales, y me entrego esos documentos, ya que mi camioneta esta todavía accidentada. Es Todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: ¿ a quien pertenece el vehículo que le retuvo los funcionarios de la lucia? Contesto: a un sobrino mío de nombre Armando Querales. Otra ¿Dónde puede ser ubicado su sobrino? contesto: en el Barrio Unión Cerro Gordo, vía al trompillo, Barquisimeto. Otra ¿a usted lo detuvo la Guardia Nacional solo o acompañado? Contesto: no con el muchacho que le había dado la cola. Otra ¿como se llama el muchacho a quien le dio la cola? Contesto: Franklin. Otra ¿usted fue detenido por el caso donde se encontraba solicitado? Contesto: si, a mi me detuvieron hace como diez años por ese caso. Otra ¿cual fue el delito? Contesto: por lesiones. ¿Desde cuando tiene su sobrino Omar Querales ese carro? Contesto: como un año. La defensa no formulo preguntas.

La exposición del defensor Abg. Henry Mosquera en su condición de defensor del imputado Franklin Boraure, alego que no existe nada que demuestre la existencia de algún acto falso, por otra parte su defendido solo pidió una “cola” y desconoce realmente el motivo de su detención, por lo que solicito la libertad plena de su defendido e invoco la presunción de inocencia.

La exposición del defensor Abg. Juan Francisco Alvarado en su condición de defensor Carlos Vargas, quien esgrimió los alegatos de su defensa, consigno oficio emanado del Tribunal de Control N° 1 del Estado Lara donde acredita que su defendido ya no se encuentra solicitado, por otra parte alego que su defendido realmente no hizo uso ni se aprovecho del acto falso solo portaba una documentación, por lo que considero que no se cometió ningún delito, la detención realmente se produjo por una solicitud de un Tribunal de Control de Lara, pero que ya se dicto el sobreseimiento, finalmente solicito la libertad plena de su defendido.

FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO

Según se desprende de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-10-05, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (PEP) MORA PIÑERO ROBERTO, adscrito y destacado al Punto de Control Fijo La Lucía, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándose de servicio…en compañía del Cabo Segundo Bullones Marchan José, cuando avistaron un vehículo, clase camioneta, de color dorado, placas 251-DBP, año 92, marca ford, modelo F-100, tipo pick-up, que venía procedente de la vía de Barquisimeto con destino Acarigua, por lo que se procedió a indicarle al conductor de la vía a Barquisimeto con destino Acarigua, por lo que se procedió a indicarle al conductor que se estacionara…y se les indica a los ocupantes que bajen del vehículo al conductor y este entrega un documento expedido por el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde dan venta pública (subasta). A OLIVER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, presuntamente falso y procede a la revisión de los seriales de carrocería observándose una irregularidad en los mismos, acto seguido se procede a solicitar la documentación personal de los ocupantes, siendo identificados como: CARLOS RAFAEL VARGAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-11-57, de 48 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 4, calle 13, casa N° 3-44 Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.273 y FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-07-81, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 5, con calle 3 y 4, casa N° 4-29 Barrio La Antena Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de identidad N° V-15.352.638, posteriormente procedimos a comunicarnos con cosidela, con la finalidad de verificar los antecedentes penales que pudieran registrar los ciudadanos, donde nos informaron que el ciudadano CARLOS RAFAEL VARGAS GARCIA, se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 9 de la circunscripción Judicial del Estado Lara, según radiograma N! 285 de fecha 21-03-95 por el delito de Lesiones y el ciudadano FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, presente dos solicitudes: 1.- Por el Juez de Juicio del Estado Lara, según Oficio N° 14020 de fecha 16-03-05, memorando 370 del 23-06-05. 2.- y por el CICPC de Barquisimeto según Memorando 769 del 02-08-05 y por el Juzgado de Juicio N° 2, según Oficio N° 18679 de fecha 07-06-02 de Barquisimeto Estado Lara, por tal motivo…se procedió a practicar la detención de los ciudadano CARLOS RAFAEL VARGAS GARCIA y FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, por las solicitudes antes señaladas…los ciudadanos detenidos fueron enviados a la Policía de Páez y el vehículo al Estacionamiento General José Antonio Páez todos a la orden de este Despacho.

El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones: Con el acta policial fecha 17-10-2005, que riela al folio 3 suscrita por el funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez “, en el cual dejan constancia las circunstancias de tempo y lugar de la aprehensión de los imputados. Con el un documento público de fecha 14-08-1197 expedido por el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde dan venta pública (subasta), folios 6 al 19.

Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Público como aprovechamiento de acto falso y del estudio de las actas policiales considera esta juzgadora que no se encuentra acreditado hecho punible, por lo tanto, dichos elementos de convicción son insuficientes para estimar que los imputados de auto, sean autores del hecho que se le atribuye, sin embargo, para imputarle ningún hecho punible. Es decir, que el hecho objeto del proceso no quedo demostrado. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la Liberta Plena para los imputados antes identificado.

DISPOSITIVA
En tal sentido, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA para los imputados: CARLOS RAFAEL VARGAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-11-57, de 48 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 4, calle 13, casa N° 3-44 Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.273 y FRANKLIN OMAR BORAURE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-07-81, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 5, con calle 3 y 4, casa N° 4-29 Barrio La Antena Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de identidad N° V-15.352.638. Por el delito supuesto de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal. Libérese boleta de Excarcelación,. Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA