REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011903
ASUNTO : PP11-P-2005-011903

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada con las formalidades de ley, en el día de la presente solicitud penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado: Elida Vargas Fuenmayor, donde solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas: JOSE ISMAEL RODRIGUEZ , venezolano, fecha de nacimiento: 16-07-78, edad 26 años, cedula de identidad N° 14.000.278, hijo de Maria Rodríguez (v) y de José Manuel Mendoza (d); de oficio obrero, grado instrucción tercer grado, domiciliado en: la calle 17 con calle 15, casa sin número, Barrio Colombia Acarigua, Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° de Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAUL ANTONIO. Asistido por la defensora pública Abg. Zulay Jiménez. Oídas todas las partes al finalizar la audiencia, el Tribunal para a decidir observa:

FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERCHO

Según se desprende de Acta Policial de fecha 18-10-05, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) JORGE GUERRERO MARTINEZ, adscrito a la Comisaría General Ambrosio Plaza, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraba en labores en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad radio patrullera signada con el N° P-040… por las adyacentes del Barrio Andrés Bello específicamente detrás de la Clínica Santa María, cuando avistamos a un ciudadano que nos hace señas para que nos detuviéramos y nos manifiesta que la persona que se encuentra a su lado le había hurtado una puerta de su vivienda… quedo identificado como: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, de 25 años de edad, quien manifestó no saber más datos filiatorios de su persona y no tiene residencia fija, a quien se le retuvo una puerta de madera de color caoba…en perjuicio de SAUL ANTONIO REYES, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-12-51, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio mecánico, residenciado en el Barrio Andrés Bello Avenida Páez entre calles 25, casa N° 55 diagonal al estacionamiento de la Clínica Santa María Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.448 y como testigo quedo identificada la ciudadana Carmen Sofía Bustillos Moran, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.669, residenciada en la Avenida 25 entre calles 32 y 33 del Barrio Andrés Bellos Acarigua Estado Portuguesa…”. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:

Al folio (04) consta denuncia del ciudadano: SAUL ANTONIO REYES, quien expuso: “Me encontraba frente de mi casa sentada en la cera, cuando observe a un sujeto que venía pasando por la acera cerca de donde me encontraba con una puerta en la cabeza, de inmediato me di cuenta que era mi puerta la de un cuarto de mi casa, me dirigí hacía al sujeto y le dije que me entregara la puertas que era mía, él dice que la había conseguido en la calle, se la quito y de inmediato hubo presencia policial…donde fue detenido el sujeto y la puerta fueron trasladados hasta la Comisaría General José Antonio Páez…”. Es todo.

Al folio (05) consta declaración de la ciudadana: CARMEN SOFIA BUSTILLOS MORAN, quien expuso: “Yo me encontraba parada en una esquina cerca de la casa de mi vecino de Nombre Saúl Antonio Reyes, cuando vi que un ciudadano llevaba una puerta en la cabeza y el Señor Saúl estaba en la esquina sentado y se la quitó en ese momento paso una comisión de la policía y se lo trajeron detenido”. Es todo.

El Ministerio Público ha calificado el hecho como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° de Código Penal, sin embargo, el Tribunal observa que no se encuentra acreditado el hecho punible imputado por la fiscalia, por cuanto de las actuaciones se despende que el imputado no fue sorprendido dentro de la vivienda y la inspección ocular a dicha residencia se concluye que no hubo violencia ni fractura, en tal sentido esta Juzgadora cambia la calificación jurídica, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal y no se encuentra evidentemente prescrito y además de las actas procesales antes analizadas son elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es participe del hecho punible de aprovechamiento de cosas provenientes del delito se le atribuye, sin embargo, se observa de las actas procesales, incorporados al proceso por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado de autos una medida menos gravosa, de presentación periódica contempladas en el artículo 256 ordinales 3° del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Jueza de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DÍAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSE ISMAEL RODRIGUEZ , venezolano, fecha de nacimiento: 16-07-78, edad 26 años, cedula de identidad N° 14.000.278, hijo de Maria Rodríguez (v) y de José Manuel Mendoza (d); de oficio obrero, grado instrucción tercer grado, domiciliado en: la calle 17 con calle 15, casa sin número, Barrio Colombia Acarigua, Estado Portuguesa; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano SAUL ANTONIO. Se ordena Boleta de excarcelación, acta de compromiso, vencido el lapso legal remitir
las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación penal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA