REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011036
ASUNTO : PP11-P-2005-011036

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Moisés Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la favor del Imputado: MAXIMO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, de 30 edad, estado civil soltero, cédula de identidad N° V-09.562.723, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Violencia, Contra La Mujer y la Familia. Cometido en perjuicio de MARIA HORTENCIA ALVARADO.

La investigación se inicia en fecha 11-06-2002, por la imputación del ciudadano MAXIMO ANTONIO SANCHEZ por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la cual el referido imputado agredió físicamente, a la ciudadana MARIA HORTENCIA ALVARADO, produciéndole lesiones en la mano izquierda a nivel de la base de los dedos índice y meñique; carácter: mediana gravedad, según lo certifica el Medico Forense LUIS SARMIENTO, Medico Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua.

El Tribunal observa que, no existen elementos de convicción que comprometan al referido imputado, motivos por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.



DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, la favor del ciudadano: MAXIMO ANTONIO SANCHEZ de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS