REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011056
ASUNTO : PP11-P-2005-011056
Visto como ha sido el escrito presentado por el Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR actuando con el carácter de la Fiscal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem favorable a ALEJANDRO JOSE REYES OLIVERO. El hecho punible quedo constituido como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MILCA ELIZABETH VARGAS MARTINEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
“En fecha 14/11/2001, la ciudadana MILCA ELIZABETH VARGAS MARTINEZ, formulo una denuncia contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE REYES OLIVERO, quien es su esposo, por el hecho de violencia física, verbal, en la cual manifiesta que llegó en estado de ebriedad, la golpeo en diferentes partes del cuerpo y le pidió la separación conyugal, arremetiendo también contra su mamá, porque la misma la defendió”.
El Fiscal en su escrito señala que desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido 03 años, 09 meses, 15 días, se comprobó la comisión del hecho punible constituido por VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, calificación dada por este representante, fundamentado en el criterio del Ministerio Público.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente la acción esta prescrita, debido a que ha transcurrido el tiempo necesario que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem a favor de ALEJANDRO JOSE REYES OLIVERO. El hecho punible quedo constituido como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MILCA ELIZABETH VARGAS MARTINEZ.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS