REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011063
ASUNTO : PP11-P-2005-011063

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Moisés Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la favor del Imputado: ORLANDO ALBERTO DURAN, venezolano, de 36 edad, estado civil casado, cédula de identidad N° V-10.637.036, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20° de la Ley sobre Violencia, Contra La Mujer y la Familia. Cometido en perjuicio de MARIA CRISELIA LEON DE DURAN.

La investigación se inicia en fecha 24-01-2002, por la imputación del ciudadano ORLANDO ALBERTO DURAN por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la cual el referido imputado agredió verbalmente, a la ciudadana MARIA CRISELIA LEON DE DURAN.

La Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano Pedro Manuel Betancourt Arrieta, no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado que la víctima y el referido imputado firmaron un acto conciliatorio, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo lógico y consecuente decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Fiscalía. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, la favor del ciudadano: ORLANDO ALBERTO DURAN de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS