REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011661
ASUNTO : PP11-P-2005-011661
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto como ha sido el escrito presentado por el Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR actuando con el carácter de la Fiscal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem favorable a PERSONA DESCONOCIDA. El hecho punible quedo constituido como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de QUERALES CASTAÑEDA FRANCISCO ANTONIO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

“En fecha 17/11/1999, mediante denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Acarigua, por el ciudadano QUERALES CASTAÑEDA FRANCISCO ANTONIO, quien manifestó, que en horas de la mañana, salió de la planta vengas occidente, cargado de 200 cilindros de alto gas de 10 kilo o bombonas con el fin de repartirlas en la Urbanización Baraure, y luego cuando se traslado hacia la planta a recargar, el vigilante de la planta le expresa que le falta un cilindro”.
La Fiscal en su escrito señala que desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido 05 años, 10 meses, se comprobó la comisión del hecho punible constituido por HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente la acción esta prescrita, debido a que ha transcurrido el tiempo necesario que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem a favor de PERSONA DESCONOCIDA. El hecho punible quedo constituido como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de QUERALES CASTAÑEDA FRANCISCO ANTONIO. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS