REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012082
ASUNTO : PP11-P-2005-012082

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista el escrito de fecha 21-10-05 presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Moisés Cordero, donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALBERTO JOSE VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, FN-24-03-05 de profesión u oficio desconocida, titular de la cedula de identidad N°V-22.100.009, residenciado en la avenidaza 03 casa N°59 del Barrio 29 de noviembre de la Parroquia Payara. Estado Portuguesa, por el delito de VIOLACION y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y el artículo 458 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano FABIOLA YUCANI PEREZ Este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10 de Octubre del año 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìstica Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia averiguación penal N° G-885.942(18F1-2C-100201/05), bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público a mi cargo, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 374 encabezamiento y 458 del Código Penas respectivamente, en perjuicio de FABIOLA YUCANI PEREZ. La prenombrada víctima denuncia que se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida 2 con Calle 7, casa sin número de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa; siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, cuando irrumpe en su hogar un sujeto apodado EL NIÑO, quien portando un arma blanca (Cuchillo) y bajo amenaza de muerte, la obliga a sostener relaciones sexuales sin su consentimiento. Posteriormente la encierra en una de las habitaciones de la casa y procede a tomar dos televisores de 21 pulgadas, valorados en 500.000,00 Bolívares aproximadamente; otro televisor de 14 pulgadas, valorado en 200.000,00 Bolívares; Un VHS, valorado en 150.000,00 Bolívares; Un Teléfono Celular, Marca Movistar, valorado en 190.000,00 Bolívares; Una Batidora Marca Ester, valorada en 120.000,00 Bolívares; Un Radio Pequeño valorado en 125.000,00 Bolívares; Tres Pares de Zapato de Damas, valorados cada uno en 40.000,00 Bolívares, es todo..; a preguntas agrega que sólo lo conoce de vista, ya que es un Balandro muy peligroso de la Población de Payara”. Que es una persona de estatura media, trigueño, como de 19 años de edad, cabello liso de color castaño, delgado…, que se introdujo a su residencia violentando la puerta de la cocina…”. En fecha 20-10-2005, se le toma ampliación de su entrevista a la Víctima FABIOLA YUCANI PEREZ, quien manifiesta en lo pertinente a su denuncia de fecha 10-10-2005, lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de notificar que el ciudadano apodado EL NIÑO, quien para el día 10-10-2005 se introdujo a mi residencia y abuso sexualmente de mi persona, se llama ALBERTO JOSE VASQUEZ SANCHEZ, fue detenido en la Población de Payara el día de hoy 20-10-2005 por funcionario de la Policía del Estado, por tener en su poder un arma de fuego y se encuentra en la Comisaría José Antonio Páez de esta Ciudad a la orden de ese Despacho. Es todo…”

Seguidamente el ciudadano detenido es identificado como: ALBERTO JOSE VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 15-07-1984, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle 03, casa N° 03 casa N° 09 del Barrio 19 de Abril de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.009. En virtud de la aprehensión preventiva del identificado ciudadano, por uno de los delitos Contra El Orden Público (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), en fecha 20-10-2005, y del cual le toca conocer a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sede Acarigua; por lo que se procede a participar de dicha detención a este Representación del Ministerio Público a lo fines de Ley.

El tribunal observa que, de los hechos narrados, más las actuaciones procesales analizadas, hacen considerar que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible del delito VIOLACION y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y artículo 458 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano FABIOLA YUCANI PEREZ VIOLACION y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y artículo 458 del código penal y son elementos suficientes de convicción para estimar que el imputado, es autor del hecho punible y este delito merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo que exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de fuga, por la conducta desplegada por el imputado.

D I S P O S I T I V A
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALBERTO JOSE VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, FN-24-03-05, de profesión u oficio desconocida, titular de la cedula de identidad N°V-22.100.009, residenciado en la avenidaza 03 casa N°59 del Barrio 29 de noviembre de la Parroquia Payara Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y artículo 458 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano FABIOLA YUCANI PEREZ. En tal sentido, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que practiquen la captura del mencionado imputado y a la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA GONZALEZ.