REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009770
ASUNTO : PP11-P-2005-009770
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en Audiencia Preliminar, realizada, con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificado en este acto por la. Abg. Luís Rivera, en contra del imputado DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.601.171, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7, con avenida 6 , casa No. 15 de la Urbanización los Durigua sector 4, Acarigua, Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano JOSÉ ELENO TORREALBA JIMENEZ. El imputado se encuentra asistido en este acto por la defensor Privado. Abg. Eduardo Parra
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En fecha 14-08-05 el ciudadano Danny José Hernández Cadena en el cual expone “Yo me encontraba a eso de las 10:30 pm. Cuando me sorprendieron cuatro sujetos armados con arma de fuego me disparan y me hieren, solicito ayuda a mis superiores quienes salieron en busca de los sujetos encontrando al ciudadano que se encuentra presente en esta audiencia”. Al folio (3) con fecha 14 de Agosto de 2005, consta Acta Policial suscrita por los funcionarios Daniel David Cornéeles Soto y José Valentín Yépez Rangel, adscrito a la comisaría GRAL JOSE ANTONIO PÁEZ, exponen versión de cómo se practicó la aprehensión. Al folio (4) Acta de Denuncia de fecha 14 de Agosto de 2005, exponiendo que cuatro sujetos bajo amenaza de muerte intentan despojarlo de su vehículo moto. A la novena pregunta del interrogatorio practicado por el funcionario responde: Al folio (11) de fecha 15 de Agosto de 2005, consta el acta de experticia practicada sobre el vehículo en cuestión (moto), realizada por el funcionario Danny José Díaz, señalando que el mismo se encuentra en su estado original, regulares condiciones de uso y conservación. Cabe destacar que el ciudadano Danny José Hernández Cadena, manifestó en la audiencia lo siguiente:, “quien entre otras cosas señaló no estoy seguro que esta sea una de las personas ya que era de noche y eran tres, yo vi el enfrentamiento e hicimos el recorrido por Baraure y en ese momento agarraron al señor pero que lo he estado mirando y no estoy seguro de que sea el”
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.601.171, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7, con avenida 6, casa No. 15 de la Urbanización los Durigua sector 4, Acarigua, Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano JOSÉ ELENO TORREALBA JIMENEZ.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
–DANNY JOSÉ DÍAZ.
1. –LUIA SARMIENTO.
Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la, Experticia de Reconocimiento y Regulación Real practicada a una a la moto objeto del robo y el segundo para que declaren con relación a la medicatura forense de la victima.
TESTIGOS:
1. – DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ CADENA
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 35 de la presente causa, para que declare con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
2.- DANIEL DAVID CORNÉELES SOTO.
3.- JOSÉ VALENTÍN YÉPEZ RANGEL,
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputado.
DOCUMENTALES:
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN de fecha 15-08-05
Se admite para que puedan ser leídas, exhibida y ratificadas por el funcionario que la suscribe de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal,
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. COMO DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El Tribunal observa que la víctima es el único testigo presencial de los hechos y en la presente audiencia dicho ciudadano manifestó que no estaba seguro que el imputado sea el autor principal del hecho, por cuanto, el robo se efectuó de noche y eran cuatro personas que participaron en el mencionado robo, por otra parte, estima el Tribunal que para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad deben excitar suficiente elementos de convicción y en el presente caso los hechos han cambiado, por lo tanto esta juzgadora considera que lo más procedente es el cambio de la medida por una menos gravosa, en tal sentido, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica dos veces por semanas y prohibición de salida del municipio Acarigua y no acercase a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del código orgánico procesal penal y acta de compromiso.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado: DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.601.171, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 7, con avenida 6, casa No. 15 de la Urbanización los Durigua sector 4, Acarigua, Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo. En perjuicio del ciudadano JOSÉ ELENO TORREALBA JIMENEZ. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de reingreso. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS