REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012123
ASUNTO : PP11-P-2005-012123

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy 26-12-04 con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. Zolia Fonseca, donde solicita se acuerde se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA prevista en el artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, nacido el 05/07/61, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, Chofer, hijo de Pedro José Castillo (v) y Sixta Ramírez (f), con 4to año de bachillerato, residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, calle 33, entre avenida 39 y 40, casa s/n, amarilla de barro Acarigua, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.772. Asistido por la defensora público. Abg. Lila Torréalba. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal pasa a decide en los siguientes términos:

La declaración del imputado PEDRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, seguidamente expuso:” Yo soy un pobre consumidor de drogas , me da pena decirlo porque soy un viejo y tengo hijos y eso lo había comprado para fumármelo porque yo soy drogadicto que voy hacer, bueno yo tengo dos (2) años que tengo un Arresto Domiciliario y yo no salgo de la casa lo puede constatar con mis vecinos yo estoy siempre en mi casa y soy un mantenido de mi familia yo conocí a un escobino y no me han buscado mas, diego es vecino mío que es un Alguacil y el siempre me ve en la casa y yo le pregunto a los Alguaciles que como esta mi caso y me dicen ahí esta, es todo, se deja constancia que las partes no interrogaron al imputado

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El día de hoy, siendo aproximadamente las 4:30 horas, del presente año, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel (GN) GUSTAVO SALUZZO RAMIREZ, comandante del destacamentos de comando rurales N° 49, salí en comisión servicio hacia la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Edo. Portuguesa en el vehículo militar placa 5-4906, acompañados por los efectivos DG.(GN) SINGER HÉCTOR ANTONIO, DG.(GN) COLMENAREZ BETANCOURT JOSÉ, DG.(GN) ALMAO PEREZ DENNI, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana y rural. Nos encontramos en las inmediaciones del “Barrio Bella Vista 1” de Acarigua, específicamente en la calle 6 entre 40 y 41 , donde divisamos a dos ciudadanos que sospechosamente se encontraban parados frente a una casa de color blanca con ventana y puertas de color verde , uno de ellos vestía un short azul claro y franelilla de color amarilla, el otro vestía una franela de color blanca y short tipo bermuda de color negro con franjas laterales verticales de color blancas y rojas. El primero de los descritos al ver la comisión, se dio a la fuga siendo infructuosa su captura , mientras que el segundo luego de haber arrojado algo hacia el interior de la casa, intento ingresar hacia el interior de la misma, siendo capturado en la puerta principal de la vivienda por los efectivos integrantes de la comisión quien se identifico como JUAN JOSÉ CASTILLO (indocumentado) y dijo ser titular de la cedula de identidad numero V-5.583.870; en consecuencia y para efectos legales procedimos a detener un vehículo que transitaba por el lugar donde transcurrían los hechos, en el cual se trasladaban tres (3) ciudadanos y un ciudadano que hacia de chofer, quienes quedaron identificados como LEIDY DEL VALLE MURILLO PORRAS, CI:-V-19.218.255; OSWALDO JOSÉ GONZALEZ VASQUEZ, CI: -V-13.584.171; WENDY GUADALUPE HERNANDEZ LINAREZ , CI:-V-11.602.374; MILAGROS YELITZA COLMENAREZ DÚRAN, CI-V- 16.776.594; posterior mente les solicité la colaboración para que sirvieran como testigos de los hechos, respondiendo estos que no tenían ningún impedimento. Acto seguido y explicándoles a los ciudadanos testigos, apegándonos a lo establecido en los Artículos 210 numerales 1 y 2 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal , procedimos a ingresar a la vivienda en donde se pudo observar que en el piso de la sala de recibo de la vivienda y a pocos centímetros de la puerta principal de la vivienda se encontraban tirados cinco (05) envoltorios de papel de aluminio luego en la presencia de los testigo lo recogí y desenvolví, les pedí que vieran lo que contenía, siendo esto una sustancia de color amarillento que presumimos por su característica física se trataba de un tipo de sustancia de estupefaciente y psicotrópica de la denominada Crack. Luego de haber culminado con la revisión de los dormitorio, procedimos a realizar la misma acción en la cocina, donde en un hueco ubicado en la parte superior de la pared de la puerta, fue encobrado un envoltorio de platico en el interior del cual fueron encontrados catorce (14) envoltorios pequeños de papel aluminio, los cuales, en presencia de los testigos, procedimos a desenvolver, observando que los mismos contenían en su interior, una sustancia de color amarillento que presumimos por su característica física se trataba de un tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica de la denomina da Crack. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:

Con el acta policial que riela al folio 14 al 19 de fecha 25-10-05, suscrita por el funcionario Rojas Aviaser, adscrito a la Guardia Nacional en el cual dejan constancia, de las circunstancia de como se practico la aprehensión del imputado ante identificados. Con el acta del pesaje de la prueba anticipada de 25-10-05, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las del pesaje de la supuesta droga incautada: Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso bruto de 1,5 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, se deja constancia que se tomo como muestra representativa toda la cantidad de la droga decomisada, a los fines de la realización de la experticia de rigor, la cual fue rotulada con la Letra A. Seguidamente la Juez ordenó la destrucción por incineración de la Droga restante.

Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Posesión ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento que demuestra el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal. Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico. Califica los hechos como Flagrancia y acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, para el imputado PEDRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, nacido el 05/07/61, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, Chofer, hijo de Pedro José Castillo (v) y Sixta Ramírez (f), con 4to año de bachillerato, residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, calle 33, entre avenida 39 y 40, casa s/n, amarilla de barro Acarigua, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.772. Asistido por la defensora público. Abg. Lila Torréalba. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se ordena acta de compromiso y boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS