REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009729

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Silberto Tremaria, a favor de Wille Antonio Romero Garcés, titular de la Cédula de Identidad N° 14178434, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Cornelio García Parra, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de seis meses a dos años de prisión.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Wille Antonio Romero Garcés, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 21-04-2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Wille Antonio Romero Garcés, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 15, casa s/n, Agua Blanca, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.434, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Cornelio García Parra de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Ana Dilia Gil

Abg. Sol del Valle Ramos