REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000250
ASUNTO : PP11-P-2004-000250
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 45 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa: Que por Resolución Judicial de fecha 023-11-04, el Tribunal Suspendió Condicionalmente el Proceso por un lapso de ocho (08) meses seguido a favor de los ciudadanos: MODESTO RAMÓN TIMAURE MARIÑO, venezolano, de 64 años de edad, F.N. 25-02-40, soltero, de profesión u oficio chofer y albañil, titular de la cédula de identidad N°V-1.11.243, residenciado en la calle 32 entre la Av. 29 y 28, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por el defensor público, Abg. Lila Torrealba. Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 44 ordinales 6°, 8° y 10 del código orgánico procesal penal por el delito de Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. Las condiciones impuestas se especifican a continuación:
1. Prestar colaboración social en el Ancianato de Acarigua.
2. Permanecer en un trabajo o empleo, arte, profesión u oficio.
3. Prohibición de conducir un vehículo automotor por un lapso de ocho (8) meses.
4. Asistir periódicamente a la oficina Técnica de Apoyo Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare. Se ordena remitir oficio a la oficina Técnica de Apoyo Penitenciario y copia certificada de la presente resolución.
En fecha 08-070-2005, este Tribunal recibe los Informe N°: 558, suscrito la ciudadana Carmen Coromoto Rojas, Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 99 al 101 de la única pieza, en el cual deja constancia “(…) que el ciudadano antes nombrados, durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvieron una, actitud favorables por cuanto, cumplió correctamente el régimen de prueba.
DECISIÓN
Visto el informe del delegado de Prueba, este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MODESTO RAMOS TIMAURE MARIÑO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano AMILCAR ZABALA, de conformidad con el artículo 45 y 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se ordenó remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal.
JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANADILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS