REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

DECISIÓN

xaminada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que no están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, oída como ha sido la declaración de la víctima, considera este Tribunal, el hecho objeto del proceso no puede al imputado, por lo tanto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley SE DESETIMA LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ALEXADER MUJICA LEON de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, nacido el 03/04/79, de 26 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio pintor, con 3° grado de Instrucción, hijo de Armada Rosa León (v) y Francisco Mújica (f), residenciado en: Barrio Fe y Alegría, calle 25 con calle 26, casa N° 21F-23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.954, Acarigua Estado y en consecuencia se Ordena la LIBERTAD PLENA. y librar el respectivo oficio al Departamento de Alguacilazgo, informándole sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordenó remitir la causa al Archivo Regional en su oportunidad legal
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.