REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 03 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002- 000104
ASUNTO : PP11-P-2002-000104
RESOLUCION JUDICIAL
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al imputado JUAN CARLOS GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° (INDOCUMENTADO)- residenciado en la Calle 04, casa N° 36, Barrio 15 de Marzo Acarigua Estado Portuguesa, quien se le sigue causa N°: PP11-P-2002-000104, por el delito de Hurto Calificado, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Código Penal, este Tribunal observa previamente lo siguiente:
Se constató que en fecha 20-06-2005, se realizo audiencia oral y este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo.
Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, hasta la presente fecha, no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, habiendo transcurrido un lapso holgadamente superior al otorgado; este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, que le fue impuesta en fecha 11-09-02, al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° (INDOCUMENTADO) residenciado en la Calle 04, casa N° 36, Barrio 15 e Marzo Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Hurto Calificado, previsto y Sancionado en el articulo 455 del Código Penal. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor y a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente de Control N °1,
Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La Secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos