REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005268
ASUNTO : PP11-P-2005-005268
JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
SECRETARIA: Abg. Sol Del Vale Ramos
FISCAL: Abg. Moisés Raúl Cordero
IMPUTADO: Ramón Antonio Aguilar Alvarado y William Jesús Mogollón Cuicas
VICTIMA: El Orden Público
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
DECISIÓN: Sobreseimiento
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez a favor de Ramón Antonio Aguilar Alvarado y William Jesús Mogollón Cuicas, titular de la Cédula de Identidad N° 14252080 y 14676775, conforme al artículo 318 numeral 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal , en perjuicio del ciudadano El Orden Público, y a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos a los referidos imputados de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Ramón Antonio Aguilar Alvarado y Williams Jesús Mogollón Cuicas, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Ramón Antonio Aguilar Alvarado y Williams Jesús Mogollón Cuicas,, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Suplente de Control N° 1,
Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La secretaria.
Abog. Sol Del Valle Ramos