REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009731
ASUNTO : PP11-P-2005-009731
JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
SECRETARIA: Abg. Sol Del Valle Ramos
FISCAL: Abg. Siberto Jose Tremaria
IMPUTADO: José Ramón Lugo
VICTIMA: Servio Tulio González Rondón
DELITO: Hurto Simple
DECISIÓN: Sobreseimiento
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Silberto Tremaria a favor de JOSÉ RAMÓN LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Servio Tulio González Rondón, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano José Ramón Lugo, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN LUGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Suplente de Control N° 1,
Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La Secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos : Abg. Sol Del Valle Ramos