REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010292
ASUNTO : PP11-P-2005-010292



JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

SECRETARIA: Abg. Sol del valle Ramos

FISCAL: Abg. Moisés Raúl Cordero

IMPUTADO: Carlos Emilio Mora Mora

VICTIMA: Yorkenis Kenverlin Carvajal

DELITO: Violencia Psicologica

DECISIÓN: Sobreseimiento


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez a favor de CARLOS EMILIO MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.041.157, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de la ciudadana Yorkenis Kenverlin Carvajal, y a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Carlos Emilio Mora Mora, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal IV de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS EMILIO MORA MORA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Suplente de Control N° 1,

Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

La secretaria

Abg. Sol Del Valle Ramos