REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua,31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010579

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez , a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Linarez Piña (Occiso), y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 01 de Julio de 2005 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, en perjuicio de Rafael Antonio Linarez Piña, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Ana Dilia Gil
Abg. Sol del Valle Ramos