REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 04 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009505
ASUNTO : PP11-P-2005-009505

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar con las formalidades de ley en la causa N° PP11-P-2005-009505, en virtud del escrito de acusación Presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Moisés Raúl Cordero y ratificado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Luís Rivera Cleer, en contra de los imputados FRANKLIN DANIEL CAMACHO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°(Indocumentado), residenciado en El Barrio Santa Sofía, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, Y CARLOS JAVIER DELGADO QUERALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.224.909, residenciado en El Barrio Santa Sofía, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el articulo 458, 274 del Código Vigente, en perjuicio de Raúl Antonio Colmenarez Silva.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 08-08-05, siendo las 9:30 horas de la mañana, la comisión policial integrada por los funcionarios inspector Arquímedes Borjas, Sargento segundo Rafael Silva y el agente Luís Carvajal, efectivos adscrito a la Comisaría General “José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, se dirigen hacia el Barrio Francisco de Miranda de Acarigua y observan, a dos ciudadanos que tenían sometidos a varias personas vecinos del sector, amenazándolos con lanzarles unas granadas que portaban ilícitamente, dichos ciudadanos habían cometido el delito de robo agravado en perjuicio de Raúl Antonio Colmenarez Silva, cuando fueron observados en la comisión de dicho delito por los ciudadanos: Naiby Coromoto Ortiz Vásquez, Jose Hilarión Castillo y Ricardo Jesús Márquez, la comisión actuante intervienen y disuaden a deponer su actitud criminosa a los imputados siendo identificados, como franklin Daniel Camacho una arma de fuego de fabricación cacera, cacha de madera de color marrón, adaptado a calibre 44mm, sin percutir un televisor marca Silvana Blanco y negro, pequeño sin seriales visibles y una granada de uso militar modelo M-26 AI, con todos sus componentes de uso ofensivo y a Carlos Javier Delgado Querales, se le incauto una arma de fuego tipo revolver, calibre 32mm, sin empuñadura, de cinco tiros, sin seriales, ni marca visible, y una granada para uso militar, modelo PRB-446, que presenta la espoleta de seguridad defectuosa, hecho ocurrido el día 08-08-05.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado por lo tanto este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por Ministerio Publico en contra de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL CAMACHO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° (Indocumentado), residenciado en El Barrio Santa Sofía, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, Y CARLOS JAVIER DELGADO QUERALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.224.909, residenciado en El Barrio Santa Sofía, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, por cumplir con todos los requisitos establecidos en al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal no acoge la calificación jurídica provisional dada por el Fiscal del Ministerio Publico, con respecto al Robo Agravado, se le da una Calificación Jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA con respecto al imputado FRANKLIN DANIEL CAMACHO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, respecto al imputado CARLOS JAVIER DELGADO QUERALES, por cuanto los hechos objeto del presente proceso encuadran en los delito mencionado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de Raúl Antonio Colmenarez, ya que debido a la narración del Fiscal del Ministerio Publico de los hechos objeto de este proceso se desprende que los mencionados imputados realizaron, con el objeto de cometer el delito todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo lograron por causas independientes a su voluntad, es decir por la intervención de los funcionarios policiales. Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal descrito anteriormente.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
EXPERTOS:
Para que deponga en Juicio acerca de las experticias, inspecciones, exámenes e informes practicados por los mismos.
- JUAN CARLOS TELLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, Acarigua estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-691-033, de fecha 09-08-05.

- LUIS ANTONIO CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, Acarigua estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-574, de fecha 24-08-05.

- LUIS ALFREDO BASTIDAS, Experto adscrito a la División de Explosivos, Sección Araure de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Apoyo de Inteligencia 404 Araure, Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Experticia Técnica N° 6000-103-2330, de fecha 11-08-05.

TESTIMONIALES

- RAUL ANTONIO COLMENAREZ SILVA, Victima y testigo. Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

- NAIBY COROMOTO ORTIZ VASQUEZ, en su condición de testigo presencial, Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
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- JOSE HILARION CASTILLO, en su condición de testigo presencial, Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
- RICARDO JESUS MARQUEZ HERRERA, en su condición de testigo presencial, Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.


FUNCIONARIOS POLICIALES:
- ARQUIMEDEZ BORJAS, para declaren en cuanto a las circunstancia de tiempo modo, y lugar de la detención.
- LUIS TORRES Y ELIGIO MARTINEZ-, para que declaren en lo pertinente a la Inspección Técnica, N° 1667, de fecha 09-08-05.

EXHIBICION DE PRUEBAS:
Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-691-033, de fecha 09-08-2005.
- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-574, de fecha 09-08-2005.
- Experticia Técnica N° 6000-103-2330, de fecha 11-08-2005.

Las Pruebas tanto testimoniales como documentales y evidénciales material ofrecidas por el ministerio publico se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias y porque no son contraria a derecho y las mismas son para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 y 274 del Código Penal Vigente,
Las Pruebas de la Defensa:
La Defensa no ofreció pruebas ni se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público.

Impuesto como fueron los imputados, de la admisión de la acusación de la calificación jurídica así como de las formas Alternativas de prosecución del proceso contempladas en al articulo 40 y 42 ambos del Código Orgánico procesal Penal haciéndoles la acotación que dada la naturaleza del delito estos no le proceden seguidamente se le impuso del Procedimiento por Admisión de los Hechos Establecido en el articulo 376 ejusden, lo cual manifestaron por separado NO Acogerse a dicho procedimiento en consecuencia habiendo admitido la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 y 274 del Código Penal Vigente, por reunir los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere dictada por este Tribunal de Control a los Ciudadanos FRANKLIN DANIEL CAMACHO Y CARLOS JAVIER DELGADO QUERALES, por cuanto no han variado las circunstancias por la que fue decretada la misma. Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa. Y SE EMPLAZAN A LAS PARTES PARA QUE EN UN PLAZO COMUN DE CINCO (05) DIAS CONCURRAN AL TRIBUNAL DE JUICIO, que por distribución corresponda, igualmente se gira instrucción al secretario para que remita al Tribunal competente en su debida oportunidad la documentación y los objetos que se incautaron.
La Juez Suplente De Control N° 1

Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN La Secretaria

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS