REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 04 de Octubre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000663
ASUNTO : PP11-P-2003-009841
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar con las formalidades de ley en la causa N° PP11-P-2003-009841, en virtud del escrito de acusación Presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Silberto Tremaria, en contra del imputado CARLOS LUIS SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.257.651, residenciado en El caserío San Jose de las Majaguas, Calle B, Casa S/N, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Júnior Jose Moreno Quintero,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día martes 25-06-02, en horas de la de la mañana, en la carretera vía el caserío San Jose de las Majaguas, Estado Portuguesa el imputado Carlos Suárez, en compañía de otros dos (02) sujetos, portando armas de fuego, interceptaron al vehiculo marca Ford, modelo 350, color blanco, placas 258-XBP, conducido por JUNIOR JOSE MORENO, quien se encontraba acompañado por el ciudadano YOLFRE GIL BETANCOURT, pero el conductor acelero la marcha, en ese momento los sujetos dispararon hacia el vehiculo y uno de los proyectiles impacto en la humanidad del conductor JUINIOR JOSE MORENO, ocasionándole una herida en l tórax complicada con perforación del pulmón derecho, hígado aorta abdominal y riñón izquierdo, que según el protocolo de autopsia fue lo que le causo la muerte.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado por lo tanto este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por Ministerio Publico en contra del ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ, por cumplir con todos los requisitos establecidos en al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal no acoge la calificación jurídica provisional dada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto los hechos objeto del presente proceso encuadran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de JUNIOR JOSE MORENO QUINTERO, por cuanto el fiscal del Ministerio Publico no motivo en que consistían los motivos fútiles o innobles, y de la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar realizada por el representante del Ministerio Publico se desprende que los hechos encuadran perfectamente en el tipo penal descrito anteriormente.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
EXPERTOS:
Para que deponga en Juicio acerca de las experticias, inspecciones, exámenes e informes practicados por los mismos.
- EDGAR COLMENAREZ, FRANCISCO ALVARADO Y JUAN PEROZO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de las Inspecciones Oculares N° 1924 y N° 1925, ambas de fecha 25-06-02, practicadas por ellos.
- ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 520, de fecha 25-06-02.
- RAMON C. GONZALEZ, Medico Anatomopatologo II, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, Acarigua estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Autopsia que practico al cadáver de Júnior Moreno.
- GILDARDO RAMIREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 226, de fecha 17-07- 02.
- PEROZO D. JUAN, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Experticia de Trayectoria de Balística N° 9700-058-089, de fecha 31-07- 02.
- DEIBY J. MUJICA, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración acerca de la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-058- AM-249, de fecha 31-07- 02.
TESTIMONIALES
- YOLFRE ALBERTO GIL BETANCOURT, en su condición de testigo presencial. Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
- ROJAS LOBO JOSE HUGO, en su condición de testigo presencial, Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
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- MORENO QUINTERO JOSE LUIS, en su condición de testigo referencial, Para que declare en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
PRUEBA DOCUMENTAL: ( para su lectura)
- Inspecciones oculares N° 1924 y N° 1925.
- Constancia de enterramiento.
- Acta de Defunción
EXHIBICION DE PRUEBAS:
Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 520, de fecha 25-06-2002.
Protocolo de de Autopsia N° 178.
Experticia de Reconocimiento legal N° 226.
Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico
Trayectoria de Balística N° 089.
Copia Certificada del Acta de Defunción.
Las Pruebas tanto testimoniales como documentales y evidénciales material ofrecidas por el ministerio publico se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias y porque no son contraria a derecho y las mismas son para el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan en el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 407 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal.
Las Pruebas de la Defensa:
La Defensa no ofreció pruebas ni se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público.
Impuesto como fue el imputado, de la admisión de la acusación de la calificación jurídica así como de las formas Alternativas de prosecución del proceso contempladas en al articulo 40 y 42 ambos del Código Orgánico procesal Penal haciéndoles la acotación que dada la naturaleza del delito estos no le proceden seguidamente se le impuso del Procedimiento por Admisión de los Hechos Establecido en el articulo 376 ejusden, lo cual manifestó NO Acogerse a dicho procedimiento en consecuencia habiendo admitido la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 424, ambos del Código, por reunir los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, que le fuere dictada por este Tribunal de Control al Ciudadano CARLOS LUIS SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.257.651, residenciado en El caserío San Jose de las Majaguas, Calle B, Casa S/N, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Se ordena la APERTURA A JUICIO A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa. Y SE EMPLAZAN A LAS PARTES PARA QUE EN UN PLAZO COMUN DE CINCO (05) DIAS CONCURRAN AL TRIBUNAL DE JUICIO, que por distribución corresponda, igualmente se gira instrucción al secretario para que remita al Tribunal competente en su debida oportunidad la documentación y los objetos que se incautaron.
La Juez Suplente De Control N° 1
Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS