REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009590
ASUNTO : PP11-P-2005-009590

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Graciela Benavides García a favor de Junior Rafael Aguilar Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 12088903, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Linda Cristal Marciales Meléndez, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Junior Rafael Aguilar Martínez, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 16 de mayo de 1993, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Junior Rafael Aguilar Martínez, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Linda Cristal Marciales Meléndez, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01


Abg. Ana Dilia Gil
La Secretaria

Abg. Maria del Pilar Barrancos

ADG/mpb