REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009707
ASUNTO : PP11-P-2005-009707


JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

SECRETARIA: Abg. Sol Del Valle Ramos

FISCAL: Abg. Silberto Jose Tremaria

IMPUTADO: Ricardo Escorcehe Colon

VICTIMA: Jose Morón Guanda

DELITO: Estafa en Grado de Frustración

DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Silberto Tremaria a favor de RICARDO ESCORCEHE COLON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.742, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Estafa En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jose Morón Guanda, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta hoy ha transcurrido Cinco (05) años Tres (03) meses y trece (13) días, de haberse comprobado la comisión de un hecho punible constituido por el delito de Estafa En Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, la acción prescribe a los cinco (05) años evidentemente en esta causa transcurrió el lapso fijado en dicha disposición y opero la prescripción, por lo que se considera inoficioso continuar con la averiguación .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Ricardo Escorcehe Colon, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde fecha 31-03-2000, en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido Cinco (05) años, seis (06) meses y cinco (05) días, y no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud de que ha trascurrido el lapso establecido en el articulo 108 ordinal 4° donde señala “… La acción penal prescribe así”. Ord. 4° “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguida la Acción Penal por Prescripción y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICARDO ESCORCEHE COLON, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Suplente de Control N° 1,

Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

La Secretaria

Abg. Sol Del Valle Ramos