REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009709
ASUNTO : PP11-P-2005-009709

JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

SECRETARIA: Abg. Sol Del valle Ramos

FISCAL: Abg. Silberto Jose Tremaria

IMPUTADO: José Gregorio Colmenarez

VICTIMA: José Octavio Sequera

DELITO: Robo Genérico

DECISIÓN: Sobreseimiento


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Silberto Jose Tremaria, a favor de JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.541, residenciado en Durigua Vieja, cerca de los rieles, Casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, conforme al artículo 318 numeral 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Robo Genérico , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Octavio Sequera, y a quien según el criterio fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, por cuanto no existe en la declaración de la victima una exactitud en la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como sucedieron los hechos, lo cual no contribuye al esclarecimiento de la verdad, ya que de la referida declaración testifical aun cuando señala la existencia un testigo presencial, dicho testigo y la misma victima no aportan a la investigación características de identificación que nos lleve a individualizar al autor del hecho y por consiguiente nos aporte una plena convicción de la participación que tuvo el supraseñalado imputado en la comisión del hecho, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano José Gregorio Colmenarez, fundamentada en el numeral 1º Y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal N° 1, de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Suplente de Control N°1,

Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan La Secretaria

Abg. Sol Del Valle Ramos