REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 07 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2005-000164
ASUNTO : PJ11-S-2005-000164


Visto el escrito presentado por el ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cedula de Identidad N° 7.541.337, mediante el cual solicita “sean anulados los actos de la Juez Ana Dilia Gil, ya que estamos en presencia de de “ocultamiento de Documentos Públicos y Usurpación de Cargo” (sic), por cuanto no consta en las actuaciones copia de la Inhibición ni de la decisión de la Corte de Apelaciones donde declara sin lugar dicha inhibición. Se acuerda agregar a los autos.

Revisada como ha sido la presente actuación se observa que efectivamente no consta en la presente actuación la inhibición ni decisión de la Corte de Apelaciones donde la declara sin lugar, por cuanto dicha incidencia (Inhibición) fue tramitada como un asunto propio del Tribunal mediante un cuaderno Separado signado bajo el N° 2487-05, cuaderno este que no puede ser agregado en la causa principal por formalismos de ley, pero en todo caso si el ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, desea revisar dicho cuaderno separado lo puede solicitar ante el Archivo de este Circuito Judicial Penal, cuando y cuantas veces el lo crea necesario y podrá solicitar las copias que el crea conveniente.

Con respecto a la solicitud de nulidad de los actos, de la Juez Ana dilia Gil, a los fines de decidir se observa:

Primero: En fecha 26-03-03, El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Sobreseimiento en la presente causa.

Segundo: En fecha 14-12-04, la Corte de Apelaciones declaro inadmisible el recurso de apelación ratificando el Sobreseimiento dictado por El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Tercero. Si bien es cierto que la presente actuación principal se encuentra en este Tribunal, en virtud de que al Tribunal Supremo se remitieron copias certificadas de las mismas, pero no es menos cierto que se trata de una causa donde se decreto un sobreseimiento y este Tribunal no es competente para pronunciarse al fondo. En tal sentido se considera improcedente la presente solicitud de nulidad. Asimismo este Tribunal hace de su conocimiento que las copias solicitadas a los fines de que fueran agregadas al escrito de Apelación contra la decisión de fecha 10-08-05, le fueron acordadas, y serán expedidas a costas del solicitante.- Notifíquese.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 1,

ABOG. MILENNY FRANCO MARCHAN

LA SECRETARIA

ABOG. SOL DEL VALLE RAMOS