REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001133
ASUNTO : PP11-P-2005-001133


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Elida Vargas Fuenmayor, a favor de JAIRO ANTONIO CHÁVEZ MARTÍNEZ (occiso-victima-imputado) conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la causa de la muerte, ocurrió por voluntad propia del ciudadano ( occiso) JAIRO ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, quien toma la determinación de quitarse la vida disparándose a nivel de la cara con un arma de fuego tipo escopeta, causa determinante de su muerte tal como se desprende de las actas procesales que constituyen el presente expediente.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Jairo Antonio Chávez Martínez (occiso-victima-imputado), fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ (occiso-victima-imputado), de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

La Secretaria

Abg. Sol Del valle Ramos