REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008703
ASUNTO : PP11-P-2005-008703
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista el escrito, el presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Graciela Benavides, donde presenta Acusación en contra del imputado JHONNY ALBERTO CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad N°. 13.072. 823, domiciliado en Barrio Villa Araure Uno, avenida 04 y 05 N°19 Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLINA SALCEDO. Quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Narbis Herrera.
En fecha 17-08-05 se difiere la primera Audiencia Preliminar por inasistencia injustificada del imputado y las subsiguientes audiencias, en fecha 07-11-05 se difiere nuevamente la audiencia por la inasistencia del imputado, por otra parte, las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal, dejan constancia, que el imputado no residen, cambio de residencia o la dirección que registra en el expediente es falsa. El artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, por otra parte, se considera que la conducta del imputado es contumaz, por todas estas consideraciones, este Juzgado considera que lo procedente ordenar la captura para el mencionado imputado a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
D I S P O S I T I V A
Por los motives antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1º, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con los siguientes artículos: Con el segundo aparte del Art. 243, Art. 262 Ord. 3º ; 250 Ord. 1º,2º,3º, y Art. 251 parágrafo segundo todos del código orgánico procesal penal. Para el imputado JHONNY ALBERTO CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.072. 823, domiciliado en Barrio Villa Araure Uno, avenida 04 y 05 N°19 Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLINA SALCEDO. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa. Remítase las actuaciones a la fiscalia de origen.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO.