REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010149
ASUNTO : PP11-P-2005-010149

JUEZ DE CONTROL: Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan

SECRETARIA: Abg. Sol Del Valle Ramos

FISCAL: Abg. Elida vargas Fuenmayor

IMPUTADO: Willians Segundo Lucena

VICTIMA: Maria de Jesús Arroyo Mayor

DELITO: Violencia Física

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Elida Vargas Fuenmayor a favor de WILLIANS SEGUNDO LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 4018055, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria de Jesús Arroyo Mayor, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 6 a 18 meses de prisión. En el presente caso la acción se encuentra prescrita por cuanto el hecho se perpetro en fecha 25-09-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido 4 años y 9 meses tiempo que excede el término para que proceda la prescripción ordinaria.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Willians Segundo Lucena, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIANS SEGUNDO LUCENA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

Abg. Milenny Mercedes Franco Marchan
La Secretaria

Abg. Sol Del Valle Ramos