REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007457
ASUNTO : PP11-P-2005-007457


Visto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. SILBERTO TREMARIA, en contra de los imputados Juan Gabriel Torrealba León, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.677.480, fecha de Nacimiento 20/05/1980, Edad: 25 años; soltero, obrero, Residenciado el Caserío la Tapa, cerca de la Escuela de la Tapa de Piedra Barrio Campo Alegre Casa S/N° de bloques, Araure Estado Portuguesa; Rafael Antonio González, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 16.752.336,07/05/1984, Edad 21 años, fecha de nacimiento, soltero, obrero, Residenciado el Caserío Campo Alegre, Casa S/N°, cerca de la cancha de Fútbol, sector la Tapa Araure Estado Portuguesa; y Rolando Alberto Guedez Betancourt Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.340.589, fecha de nacimiento 14/11/1978, Edad 216 años, soltero, obrero, Residenciado en el Barrio Venezuela, Casa 58.90, avenida 01, cerca de la Arrocera Agua Blanca del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor privado Felipe Figueira y a quienes se le sigue investigación por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Efraín Meléndez, Cordero Jhonny Alexander y el Orden Público; Se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha, procediéndose a dictar los motivos del fallo en la forma que sigue:

Luego de haber escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal referido a que se admita la acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente auto de apertura a Juicio, analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado; Así mismo se toma en cuenta la exposición del defensor Privado.

Los hechos imputados ocurrieron el día Jueves 14 de Julio del 2.005, en horas de la mañana cuando el ciudadano JOSE EFRAIN MELENDEZ, se desplazaba por la carretera vía la tapa de Araure Estado Portuguesa, en compañía de un amigo de nombre NIXO, fueron victimas de la violencia ejercida en su contra por tres sujetos quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de dinero en efectivo, zapatos, pantalones y un reloj, luego huyeron del lugar. Por otra parte, ese mismo día 24-07-05, en horas de la tarde , cuando el ciudadano CORDERO JHONNY ALEXANDER, circulaba en su bicicleta por la Autopista José Antonio Páez, fue interceptado por tres sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo obligaron a que les entregara su bicicleta, zapatos casuales, reloj y dinero en efectivo y huyeron del lugar, en ese momento pasaba por el lugar de los últimos hechos narrados una comisión de la Guardia Nacional y la victima les informó de lo sucedido y les indicó la vía que tomaron los sujetos, inmediatamente la comisión procedió a perseguirlos y lograron capturarlos a la altura de la Estación de Servicio Páez II, quedando identificados el primero de ellos como TORREALBA LEON JUAN GABRIEL, a quien se le encontró en la pretina del pantalón un 01 arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, serial limado, cañon largo, marca Taurus Brasil, con seis 06 cartuchos del mismo calibre y una bicicleta N 20, cromada, el segundo de ellos fue identificado como RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, a quien se le incautó un 01 arma de fuego, fabricación casera, calibre 44 mm, cacha de color azul, con un 01 cartucho en la recamara, el cual viajaba como pasajero en la bicicleta antes descrita y el tercero de ellos se identificó como GUEDEZ BETANCOURT RONALDO ALBERTO, a éste se le encontró en su poder una bolsa negra colgada al manubrio de la bicicleta, la cuál contenía el par de zapatos casuales de color marrón, propiedad de la victima CORDERO JHONNY ALEXANDER.

Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de dos hechos punibles de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, el cual configura los delito de: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Efraín Meléndez; ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cordero Jhonny Alexander, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, dado que ambos hechos delictivos, acaecieron en momentos distintos y bastantes diferenciables y bajo circunstanciadas muy especificas.

La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:

• Acta de investigación penal N° 357 de fecha 14 de Julio de 2005 suscrita por el funcionario C/2DO (GN) UMBRIA CARVAJAL JHOSI, adscrito al punto de Control Vial Agua Blanca, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

• Acta de denuncia de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano: JOSE EFRAIN MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/70, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.091.478 y residenciado en la calle principal, del caserío Guacuy Dos del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

• Acta de denuncia de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano: CORDERO JHONNY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/79, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.677.906 y residenciado en la calle principal del caserío Guacuy Dos, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-545 practicada por el funcionario Luis Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.

• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-638 practicada por el funcionario Danny Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.

• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-639 practicada por el funcionario Danny Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.

Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente acreditado la responsabilidad de los imputados Juan Gabriel Torrealba León; Rafael Antonio González, y Rolando Alberto Guedez Betancourt en la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Efraín Meléndez; ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cordero Jhonny Alexander; aunado a estos Juan Gabriel Torrealba León será juzgado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el ciudadano Rafael Antonio González en la comisión del delito de porte ilícito de cartucho para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, dado que ambos hechos delictivos, acaecieron en momentos distintos y bastantes diferenciables y bajo circunstanciadas muy especificas.

En consecuencia este Tribunal Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA FISCALIA: EXPERTOS:
• Testimonial en calidad de experto de los funcionarios Luis Antonio Castillo, Betzaida Sequera y Danny Diaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Araure.

TESTIGOS:
• Funcionarios de la Guardia Nacional Umbria Carvajal Jhosi, Argenis Pastor Uranga y Moreno Meza Herminio, adscritos al destacamento 41 de la Guardia Nacional, destacados en el punto de control Vial Agua Blanca
• Testimonial de los ciudadanos José Efraín Melendez, Cordero Jhonny Alexander.

DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO PARA SU EXHIBICIÓN:

• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-545 practicada por el funcionario Luis Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.
• Experticia de reconocimiento técnico N° 715-090 practicada por la funcionaria Betzaida Sequera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.
• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-638 practicada por el funcionario Danny Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.

• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-639 practicada por el funcionario Danny Diaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua.

EVIDENCIA MATERIAL
Se admite la totalidad de la evidencia material enumerada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales se encuentran el el departamento de guardia y Custodia de la Guardia Nacional.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa y por las circunstancias, solo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.

Así mismo se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de libertad de la cual vienen siendo objeto los imputados por cuanto no han variado los supuestos que motivaron su aplicación.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos Juan Gabriel Torrealba León, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.677.480, fecha de Nacimiento 20/05/1980, Edad: 25 años; soltero, obrero, Residenciado el Caserío la Tapa, cerca de la Escuela de la Tapa de Piedra Barrio Campo Alegre Casa S/N° de bloques, Araure Estado Portuguesa; Rafael Antonio González, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 16.752.336,07/05/1984, Edad 21 años, fecha de nacimiento, soltero, obrero, Residenciado el Caserío Campo Alegre, Casa S/N°, cerca de la cancha de Fútbol, sector la Tapa Araure Estado Portuguesa; y Rolando Alberto Guédez Betancourt Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.340.589, fecha de nacimiento 14/11/1978, Edad 216 años, soltero, obrero, Residenciado en el Barrio Venezuela, Casa 58.90, avenida 01, cerca de la Arrocera Agua Blanca del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor privado Felipe Figueira por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Efraín Meléndez; ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cordero Jhonny Alexander; aunado a estos delitos Juan Gabriel Torrealba León será juzgado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el ciudadano Rafael Antonio González por la comisión del delito de porte ilícito de cartucho para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, en la forma que quedó expresada anteriormente.
TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
CUARTO: Se ratifica la privación de libertad en contra de los imputado de autos.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano Puerta